sábado, 13 de diciembre de 2014

El desalojo de arrendatarios con sentencia firme tiene plazo

Transcribo texto del periodista J.A. Almenar. “Exclusivas de última página [Refugio]” [en línea]. Quinto Día. 13 dic 2014. [ca 1 pantalla]. http://www.quintodia.net/exclusivas-de-ultima-pagina/. [Consulta:  13 dic 2014].

“REFUGIOS. Desde que se dictó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, las sentencias definitivas en materia de desalojo de viviendas no podían ser ejecutadas por los tribunales hasta tanto el Ministerio de Hábitat y Vivienda no le suministrara un refugio o una vivienda definitiva al inquilino que debía desocupar el inmueble, pues el artículo 13 de la “Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda”, del 2011 ordena que: “no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada..” La Sala Constitucional del TSJ en sentencia del 13 octubre 2014, decidió que: transcurridos 6 meses después que un Tribunal solicite al Ministerio de Hábitat y Vivienda refugio para un inquilino, se podrá ejecutar de inmediato el desalojo por parte de los tribunales. La Sala Constitucional observó que, en efecto el arriba referido Decreto Ley del año 2011, prohíbe el desalojo de vivienda hasta tanto el Ministerio de Hábitat y Vivienda provea al afectado de una vivienda temporal o definitiva. Pero la Sala Constitucional también observó que no se establece lapso para ello, donde en la práctica las sentencias son letra muerta, no se pueden ejecutar. Los magistrados de la Sala Constitucional admiten en su sentencia, que tal situación “es contraria a los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas”. Por ello, la Sala estableció un lapso perentorio para ello y dispone ahora que la Superintendencia de Arrendamientos de Viviendas (Ministerio de Hábitat y Vivienda), en un lapso de cuatro meses, más una prórroga de dos, deberá emitir un pronunciamiento. Pasado ese lapso sin que se provea al afectado de una vivienda, los tribunales podrán ejecutar el desalojo. Advirtiendo la sentencia que “sin menoscabo de las facultades del inquilino afectado para instar a la Administración Pública con el deber de solucionarle transitoriamente o definitivamente su problema de vivienda...” También una Resolución Ministerial del pasado 30 de septiembre refuerza este compromiso con “los dejados de la mano de Dios” y delega en el Sunavi (Superintendencia de Arrendamiento), la atribución de proveer refugio temporal al inquilino que tenga sentencia definitivamente firme, para desalojar la vivienda que habite. Este compromiso también aparece en el Decreto-Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas del 2012, en el artículo 49.”

viernes, 5 de diciembre de 2014

En busca del espíritu perdido en materia de vivienda y arrendamiento

(1) Una ley bonita

La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) es una de esas hermosísimas leyes que la gestión de Hugo Chávez encausó con su política extraordinaria de participación ciudadana.  Movimientos sociales y colectivos afectados en la materia de vivienda la parieron y la presentaron, y en 2011 fue publicada en Gaceta Oficial y puesta en ejecución.

Pero es muy hermosa para creerlo, como varias otras leyes que ruedan por ahí sin aplicación efectiva.  Es, para trascender el calificativo dulzón, una ley cuyo contenido deviene en un instrumento altamente combativo, justiciero, ético, revolucionario.  Pionera en su género en el mundo, como lo proclaman sus artífices, dado que esto de regular la relación específica entre arrendador y arrendatario es cosa de impresionarse en un mundo donde rige el libre mercado y el salvajismo lucrativo.

Combativa porque afronta una realidad enorme y acumulada de intereses mercantilista en materia de vivienda, dando cara a propietarios leoninos y empresas inmobiliarias; justiciera, porque le dice al sin-techo que tiene derechos constitucionales para vivir dignamente, y actúa contra la a probabilidad de abuso de parte de sus arrendadores; ética, porque ningún Estado o sociedad ha de consentir el desmedro moral de un sector de sus habitantes; revolucionaria, porque el socialismo es igualdad y equidad ante el desmán mercantilista, y la ley lo consagra desde sus primeros capítulos: 

la presente ley está dirigida a “enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población, contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna” (Art. 1, LRCAV).

Maravillosa como se dijo, pero sin cumplimiento pleno, fea en la práctica.  A tres años de su sanción, después de celebrar la exitosa escaramuza de proclamar el derecho arrendatario contra la omnipotencia arrendadora, aparte otros incuestionables logros en la práctica (nadie lo niega), se quedó en el aire como la misma voz emocionada que la proclamó.  Una realidad apabullante de situaciones apelmazadas durante décadas en la materia, una actitud onerosa acendrada en el arrendador, una estructura cimentada de inmobiliarias atornilladas sobre ese campo fértil que son los arrendatarios, una práctica mercantilista y judicial hecha mercado que erosiona el avance humanista del espíritu de la ley, constituyen severas objeciones a su ejecución plena.

Con decir ─y es decir bastante─ que desde el mismo arranque de la ley, Chávez vivo, se aprobó un punto de cuenta para la compra de 100 edificaciones de vieja data como plan piloto para su estreno legal y es el hecho que en su mayoría las edificaciones siguen intactas hoy:  los arrendatarios como siempre alquilando y los arrendadores como siempre arrendando.

 

(2) Sus fealdades

¿El problema?  Son dos, el Estado y el ciudadano.  El primero porque pare hermosos especímenes legales ─con auxilio de la participación popular─ y luego no los cumple, encausa, sigue, satisface…, no da marco para el disfrute de los derechos consagrados en su ADN y letra, y la situación en consecuencia queda peor:  en afrenta para un Estado y sus instituciones incompetentes y en desgracia para un pueblo eternamente jodido; el segundo porque la ley consagra en su artículo 147 la participación popular para que “vigilen, la planificación, ejecución y control de la política nacional en materia de arrendamiento”, y el movimiento popular en general ha resultado un fiasco de increíble apatía de aquellos mismos ciudadanos amparados por la ley, a la que no le paran pelotas sino cuando están con la soga al cuello.  Organizaciones sociales matrices, como el Movimiento de Inquilinos y de Pobladores,  que se reúne cada martes a las 5:30 PM en la sede de las residencias estudiantiles, frente al edificio La Previsora, Caracas, son loables excepciones de lucha, mas organización de lucha al fin que requiere nutrirse de una fuerza popular, como se dijo, insensible hasta el presente.  De manera que el Estado, en su empuje transformador y socialista, con espacios dados a la participación popular, por un lado cumple coadyuvando en el parto de la ley bonita, aunque falle en el posterior seguimiento; y el poder popular, barajado en el pequeño grupo de la dirigencia, cumple también con presentar la ley, puyarla para su legislación, diseñarla, pero falla también en el encausamiento del grueso de la participación popular.

La ley, pues, se cae por desidia y falta de pueblo, pueblo omiso que así instituye la incompetencia de las instituciones; y cae también por la carencia de transformación de la dirigencia popular, anémica de apoyo, sin contundencia en la propuesta de sus recomendaciones, probablemente estancada en el marasmo que genera el Estado con su burocracia y, lo dicho, debilidad de apoyo popular.  Jamás podrá entenderse por qué un pueblo, en este caso su sector arrendatario, con sus derechos de vivienda servidos en bandeja legal de plata, puede lucir tan desmotivado hacia un reclamo que lo celebra como ciudadano digno merecedor de vivienda y que, de hecho, se la dota, como ha venido haciendo el Estado venezolano, justa salvedad enunciada sobre la crítica acá perpetrada.

 

(3) Consecuencias de la inoperancia: arrendador alzado

Mientras tales quistes crecen, burocracia estatal alimentada y hasta certificada por la apatía del poder ciudadano, los gremios de la contraparte, el arrendador, se fortalecen en algunos aspectos.  De entrada hay que conceder que la inoperancia del Estado los corona a plena medida porque da largas al cumplimiento redentor de la ley en favor de un mayoritario y desfalcado arrendatario.  Pero se crece en las instancias legales:  han presentado recursos para pedir reforma de la ley y hasta han logrado sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a fijar procedimientos de desalojos con plazos temporales (desalojos con sentencia firme).

Sin duda una arremetida de la derecha política, que no escatima ningún esfuerzo para atacar las políticas de reparación social que adelanta el gobierno; arremetida que, reconózcase, ha superado el primer round de las impresiones de la proclama de la ley y ha pasado ahora a la acción judicial y práctica en contra de un amodorrado arrendatario.  Nadie desconoce que el sector arrendador, la cámara inmobiliaria y otros gremios en la materia de vivienda, han tomado el aparato operativo de la oposición política para adelantar su programa de lucha, encaminado a desmontar la ley de arrendamiento y soñar con pasados libertinos de la IV República.  Mueven dinero, pagan, compran voluntades e infiltran el sistema para coartar su capacidad de respuesta.

Importantísimo para la reflexión es la Providencia Administrativa  00042, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda con el propósito de virtualizar aspectos sugeridos en la LRCAV (Disposición V)  en relación a la posibilidad cierta de que un arrendatario tome efectivamente, en preferencia de compra, apartamentos de edificios con más de 20 años dedicados al arriendo.  Tal instrumento regulatorio vio luz en marzo de este año y tuvo su ruidosa proclama celebrante por parte de instituciones, movimientos sociales y arrendatarios, pero, curiosamente, desde entonces, desde que este instrumento legal empezó a “obligar” con plazos específicos a los arrendadores a ofrecer en venta sus apartamentos, el tren de vivienda en materia de arriendo pareció detenerse, estancándose la lucha.  Se saturó con reclamos la institución estrella en el asunto, la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), se exacerbaron las posiciones encontradas, un inquilino vino y se hizo a la idea de que el apartamento era suyo así como así y un propietario también vino y cerró más la guardia, empezando a actuar con arbitrariedades (desalojos) ante una aparente inminencia de pérdida de su inmueble.  Extraordinaria circunstancia de una magnífica resolución aprobada en defensa de los derechos de quien por mucho tiempo arrienda un inmueble como inquilino, pero aparentemente incrédula de su propia bondad, sin nadie capaz de ponerle el cascabel al gato.

¿Alguien ha puesto el cascabel al primer edificio?  ¿Dónde está el primer edificio expropiado (la resolución lo contempla con la expresión “embargo ejecutivo” para el caso de que el arrendador no cumpla, no pague las multas, etc.?  Peor inclusive:  ¿dónde están los primeros propietarios infractores multados, dado que la resolución referida contempla multas a plazo y multas por reincidencias?  No hay un caso en medio de una selva estridente de infractores.  Como si la ley le quedara grande al pueblo, a las instituciones y al mismo Estado legislativo.

¿Qué hacer?  Aquí va una propuesta, para no hacer del escrito una pura queja.

 

(4) Propuesta de expropiación

Considerando que la ley está servida con sus mecanismos; considerando la problemática tanto del aparato del Estado y del poder popular, inconsciente de la bondad que manejan para su propio beneficio; considerando que las leyes y resoluciones mencionadas son tajantes y explícitas en sus procedimientos administrativos para la impartición de justicia; considerando el abierto desconocimiento o burla de la ley por parte de los arrendadores, sujetos en la letra a expresos plazos de tiempo; considerando el problema extremo de vivienda en familias arrendatarias, y la posibilidad de retrocesos hacia predios de la IV República; considerando el esfuerzo de desmontaje legal que realiza el sector inmobiliario y la derecha política; considerando la deuda social que acumula el sector arrendatario del pueblo venezolano y considerando la actitud bienhechora del fallecido Hugo Chávez en pro del pueblo padeciente en general, a quien en su tiempo no le temblaba el pulso para asumir retos y tomar decisiones, se hace precisa la medida de expropiación, como paso evolucionado y lógico después de los tiempos de espera y promoción de los mecanismos de la ley, mayoritariamente omitidos o violentados.

Exprópiese y cúmplase la ley.  Exprópiese e impártase justicia.  Exprópiese y que se haga escarmiento para quienes se ríen de la legislación venezolano y no reverencien el contenido humanizante de gobierno de cambios inaugurado por Hugo Chávez.  Asúmase el reto, gobierno y pueblo, de ejercer la coherencia.  Hay la ley con sus mecanismos, hay el burlador de sus contenidos, ergo hay el lógico castigo.  No propinarlo es faltar al principio propio y violar la ley.  Ya el tiempo de conocimiento y promoción de la ley pasó, venció, y resta ejecutar sus mecanismos punitivos.

Como otrora la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario gestó conatos de golpes de Estado con su articulado punitivo de expropiación, y como recientemente lo hizo la Ley de Costos y Precios Justos, que generó la guarimba con su letra de incautaciones, así también el Estado ha de tener el guáramo de afrontar el riesgo para hacer cumplir la LRCAV, ejecución que, por cierto, nadie cree que llegue a situaciones de golpes de Estado.  ¡Un golpe de Estado por parte de los multiarrendadores! 

El plan es simple.  El artículo 147 de la LRCAV da cobertura a la participación popular en la vigilancia, “planificación y control de la política nacional en materia de arrendamiento como parte integral de la vivienda y hábitat, que garanticen los derechos establecidos en la presente ley.”  Luego se tiene que el poder popular y las organizaciones sociales en materia de vivienda se diseminan en células parroquiales y diagnostican el área, levantando un censo, partiendo de la base de que es el pueblo quien mejor se conoce a sí mismo.  Y luego se somete a experticias, protocolos y análisis la información recabada (apartamentos vacios, edificios sin dueño, edificios en escasas condiciones, etc.)  con el fin de sugerir a la SUNAVI, como entredice el artículo, un panorama o política de expropiación.  El poder popular y las organizaciones sociales estarían articulándose con la SUNAVI para, entre otros beneficios, aliviar la carga de trabajo, simplificar el trámite como manda la ley, impartir justicia y expropiar donde la medida punitiva tenga lugar.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Del sentimiento arrendatario al Tribunal Supremo de Justicia

Un día va un arrendatario (inquilino) a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) a ampararse contra un abuso o falla determinados cometido por un arrendador (propietario) y se encuentra con que debe encarrilarse en un procedimiento.  Cosa lógica, nadie lo discute.  Son pasos a cumplir.  Protocolos, recaudación de documentos, análisis y encauzamiento legales.  Ley, en fin.

Podría ser que el arrendatario se haya ido a denunciar al maloso de su arrendador porque, arbitrariamente, sin hacer caso de pautas legales creadas para los efectos, le subió el canon de arrendamiento (alquiler); podría ser, también, porque el avaricioso señor de negocios ya no le conviene un arrendatario con tanta antigüedad y tanto derecho legal generado a su favor (preferencia de compra, por ejemplo, además de descuentos en el inmueble), y entonces se propone desalojarlo; o podría ser, finalmente, porque el arrendador se apoderó de los espacios comunes de una edificación para negociarlos, quebrantando el componente arquitectónico y estructural que le es propio a la edificación, así en su plenitud arrendada a unos ciudadanos.

Podría ser un montón de cosas las que hacen acudir a un atribulado sin-techo propio a la institución a buscar amparo.  Y ya en la institución, sometido al respectivo procedimiento administrativo-legal, con decenas de diligencias por acá y por allá, y recaudos que vienen y van, descubre luego que tiene que esperar.  No es que esperar sea una locura o algo inesperado.  Ya se dijo arriba, es parte del procedimiento.  El expediente del quejoso se tiene que ordenar, archivar, revisar, analizar, notificar y tantos otros “ar”.  De hecho la leyes las más de las veces rezan:  ...”en un plazo de [tantos] días”. 

El asunto es que en la institución, lo más seguro atiborrada de trabajo por hacer y con expedientes amontañados, la palabra “esperar” se hace atleta olímpica y rompe cualquier tipo de plazo o marca establecida por la ley, haciéndose hasta familia de otra parecida, “expirar”:  de días a semana, de semanas a meses y de meses a años.  Rompe records, pues, la palabrita.  Y el atribulado arrendatario desespera.  Te faltó una foto ─podrían decirle─, una firma, el catastro, la partida de nacimiento del edificio, la cédula de tu arrendador, te llamamos...  Hay casos de solicitud de sanción contra un arrendador abusador y arbitrario, por ejemplo por construir en áreas comunes un negocio o por dividir los apartamentos para alquilar en dos, que ya cumplen la edad de la misma Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda desde que se plantearon a la institucionalidad.  Una ilustración, para quien se le ocurra comprobar, puede ser un reclamo presentado en la Dirección de Sanciones contra un arrendador signado con el expediente DS 121-09-12): del 2012 hasta hoy, denunciando desde el hecho que el dueño no se ha registrado hasta la quitadura de una bajante del inmueble.

Y ocurre que durante tal lapso pueden suceder tantas cosas...  Desde un desalojo del pobre diablo por parte de su arrendador hasta la edificación de un nuevo apartamento en las áreas comunes, por mencionar el primer evento que venga a la imaginación lógicamente tomado de la realidad.  Entonces el arrendatario pasa a la historia con su anécdota de dolor y abuso, y el arrendador, como en su pasado “glorioso” de vacío legal, se sale, nuevamente, con la suya.  Me refiero al tiempo de antes de la llegada de Hugo Chávez a la presidencia, cuando hicieron desastres los arrendadores contra la “emperrada” población de arrendatarios.  Aunque, no se crea, se siguen sucediendo eventos indignantes hoy.  ¿No? Siga leyendo.

Se hace la siguiente salvedad.  La SUNAVI hasta hoy ha tenido tres gestiones.  La primera acusó el impacto de su misma creación, al asumir el acumulado de injusticias apelmazado durante tanto tiempo sobre el arrendatario venezolano, traducido en una forzosa ineficiencia administrativa; la segunda tuvo la virtud de pensar la extraordinaria providencia administrativa 00042, que regula los edificios de vieja data y pone a los arrendatarios en posición de adquirir el inmueble durante más de veinte años dedicado al arriendo, pero igualmente feneció en el escarceo burocrático; y esta tercera, que preside José Rafael Jiménez Villasana y que presenta la peculiaridad de haber mejorado la atención en general en el suministro del servicio, pero que presenta el reto de un desafiante porvenir dado que apenas cumple unos tres meses de gestión.

Pero un día va un arrendador, con toda su fuerza gremial, apoyo mediático y plata en el bolsillo, a quejarse porque un arrendatario con sentencia firme de desalojo no ha desocupado aún el inmueble y entonces ocurren cosas como éstas:

A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide (Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Carmen Zuleta de Merchán.  [“Decisiones”].  3 oct 2014. [ca. 21 pantallas]. (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/169300-1213-31014-2014-13-0482.HTML. [Consulta: 20 nov. 2014]).

¡El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que no la SUNAVI (que parece ser para el perraje), se pronuncia y sentencia que el ocupante será susceptible de ser desalojado en el plazo de 6 meses como máximo por orden de un juez sin menoscabo de que tenga o no donde carrizos cobijarse!  Sí señor, el chiquitín arrendador no puede esperar tanto y el TSJ hasta le fija cómodos plazos de resolución de problemas, cuando la otra cara de la moneda, el perraje, los arrendatarios, sí que merecen sentarse durante años a esperar que la tierra para soluciones a sus tantas demandas.

Tres preguntas para la indignidad humana:  (1) ¿Para el caso de una diligencia institucional, es el tiempo de espera de un arrendador más importante y digno que el de un arrendatario, último éste que puede pasar años intentando sancionar al primero por evidentes comportamientos de infamia en muchos casos?  (2) ¿No ha sido suficiente el sufrimiento y afrenta de la población arrendataria en tiempo pasado para que hoy, sin el menor considerando respecto de lo que es una deuda histórica social acumulada, en el marco de una ley redentora, se le maltrate como a perro con botaduras en la calle?  (3) ¿Parece lógico que en tiempo de revolución y de justicia social tres pelagatos en el TSJ legislen a favor del explotador de siempre, de minorías redomadas capitalistas, extrajeras para empeorar las cosas porque a la final se llevan a otros países el dinero que extraen de Venezuela? 

A no dudar, con la afrenta esbozada en el escrito, lo que se plantea para resolver tales entuertos es la presión en la calle, la movilización de las comunidades hasta las instituciones de tal modo que se ventile la podredumbre y el sentido contranatural de algunas instituciones venezolanas en tiempos de redención social.  Con tres TSJ en el país, con decisiones como la de marras, no es difícil vaticinar un Estado con quebrantamiento de los derechos humanos y felonías en contra de necesitadas mayorías. ¿Sin la máxima entidad legislativa, qué le puede quedar a un Estado, para no hablar de poder moral?

¿O es que acaso la puesta en la calle de una señora con 40 años de arriendo en un apartamento, por las razones que fueren, no constituye una violación a los derechos humanos?  ¿Es concebible semejante atrocidad en el tiempo presente?  Se impone con urgencia vital retomar el sentido justiciero de la noción Chávez, dado que bajo su égida impensables serían semejantes leguleyerías.  Que las leyes venezolanas (y universales) consonen con la justicia y la ética es una cara aspiración humana.

Los desalojos tienen que estar prohibidos si son violatorios de los derechos humanos, como de hecho por ley están, pero con aplicación virtual, como es notorio.  No puede ser aceptable ninguna legislación, bajo ninguna sutileza o sofisma, cuyo propósito sea arrastrar la dignidad humana en aras de ningún templo contrarrevolucionario, capitalista salvaje por extensión y pleonasmo.

NAVIDAD HOY, DESALOJO MAÑANA

A continuación una reflexión por Celia Maxwell, recibida en el correo, sensible a una problemática presente y que compartimos con ustedes, apreciados lectores.  Reproducimos: 

“Hay miles de familias que no disfrutaran la navidad este Diciembre preocupados  de cual será su destino desde que salió  el decreto de Desalojo forzoso que ya corre desde octubre. La cuenta regresiva está sobre sus espaldas.

Ciudadanos y ciudadanas venezolanas que serán desalojados irónicamente  por dueños extranjeros  en su mayoría y aquí no estoy siendo xenofóbica porque soy de origen extranjero.

Y no es que muchos de estos inquilinos no han sido responsables, sencillamente lo vuelvo a repetir hay que equiparar al dólar paralelo el alquile o vender aprecios exorbitantes  irrespetando la regularización que debe establecer la SUNAVI.

La situación económica frente al decreto del TSJ  dejará a mucha gente sin poder alquilar siquiera una habitación que cuesta más que un salario mínimo.

El efecto bola de nieve no solo afecta aquellos por el decreto que a propósito propugna sacar a la gente como sea, infiere que muchos maltratos recibirán los inquilinos por la ejecución FORZOSA TAL COMO LO DICE EL DECRETO.

Los jóvenes recién casados que Chávez se preocupo por ellos de que obtuvieran sus viviendas para vivir una vida digna y cumplir con el ciclo de vida de salir de la casa de sus padres no se dará. Porque los alquileres están por los cielos y contrario a lo que algunas instituciones le quieren hacer creer al Presidente  Madiuro de que no hay oferta de inmuebles, es una gran mentira  Se hacen transacciones de alquiler bajo cuerdas y no se registran porque están a unos precios ridículamente alto y nadie denuncia y tampoco se le aplican sanciones si son denunciados.

Pues si nos callamos será como dijo un Ministro en un Encuentro del Movimiento de Pobladores por lo menos viven ARRIMADOS de que se quejan.

Claramente está que este Ministro no sufre de estos problemas de vivir en una casa ajena sin libertad de movimiento y decisiones y hasta con interferencias en la crianza de los hijos.

El hecho es que CHAVEZ DEPLORO TODO ACTO DE DESALOJO FORZOSO, ARBITRARIO y comprendió que habían muchas familias vivían en hacinamiento en algunos casos 20 personas en un espacio pequeño, que no podía producir nada socialmente bueno.

En momentos críticos en donde nos enfrentaremos nuevamente en una contienda electoral no se explica un decreto como este. No nos oponemos al derecho del propietario especialmente los pequeños. Pero deben considerarse vías para una solución que permita que salga el inquilino a otra opción digna y accesible que le facilite el derecho a un TECHO que por circunstancias no puede adquirir. Solo en Caricuao un apartamento está en los alrededores de los Bs, 8.000.000 y más.

Lo triste es que la ley de arrendamientos facilita soluciones que no se aplican como lo es el artículo 84. (descarguen la ley)

SEÑORES NUESTRA TARES ES ALERTAR AL PRESIDENTE MADURO Y AL PÚBLICO EN GENERAL DE LAS INCONSISTENCIAS Y DELOS ABUSOS Y ATROPELLOS CONTRA LOS INQUILINOS.

TENEMOS QUE MOVILIZARNOS NUEVAMENTE COMO PUEBLO LEGISLADOR EN TODOS LOS FRENTES CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y ESTA ES UNA DE LAS MÁS CRITICA EL DERECHO A LA VIVIENDA AL TECHO UNA DE LAS LUCHAS MAS GRANDE DE NUESTRO COMANDANTE ETERNO Y PRESERVAR SU LEGADO.

Agradezco que si les hace sentido rebotar este correo electrónico. Saludos revolucionarios. Hasta la victoria siempre.

Sugiero que acompañen al movimiento de inquilinos todos los martes a las 5:30 pm en las residencias estudiantiles, Plaza Venezuela frente a la Previsora PB.

Es un grupo de fuerza que ni sabe aún cuanto poder tiene como movimiento social.. Hagamos fuerza con ellos.

NAVIDAD HOY, DESALOJO MAÑANA”.

celiamaxwellh@gmail.com

lunes, 10 de noviembre de 2014

Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda - Viernes 14/11/2014, Parque Central, Torre Oeste, sótano, 8:00 AM

EL EVENTO

Este viernes 14 de noviembre de 2014, a partir de las 8:00 AM, en el Teatro Fe, sótano 1 de la Torre Oeste de Parque Central, se realizará el Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda.

Su apertura estará a cargo de la Dirección de Gestión Social del Ministerio Público; luego intervendrá el Director de Fiscalías Superiores del Ministerio Público en relación al problema de los desalojos arbitrarios.  A las 10:00 está prevista la intervención del Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda y Hábitat, José Rafael Jiménez.

Posteriormente está programada la apertura de un ciclo de preguntas y la intervención del Movimiento de Inquilinos sobre el “Rol de los Movimientos Sociales de la Coyuntura Inquilinaria que atraviesa el país”.  A las 11:30 se hablará sobre la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV).  Y luego se repetirán otros ciclos de preguntas, además de la intervención de personalidades ligadas al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a la Defensoría Pública, quienes disertarán sobre teoría del socialismo, legado de los inquilinos y aspectos puntuales de la ley.

El evento finalizará a la 3:00.  Dará tiempo a los asistentes para un almuerzo libre entre las 12:30 y 1:30.

 

PROGRESO, MIGRACIÓN Y POBREZA

Debido a una dinámica sociocultural que no viene al caso desmenuzar, la ciudad de Caracas, como otras urbes principales del país, se atiborró de gente sin casa propia, gente que empezó a vivir arrendando.  Digamos, nomás para mencionar un aspecto, que la gente corre hacia la capital de un país monoproductor, petrolero para más señas, para huir de las desventajas que heredaría de quedarse a vivir en una provincia paupérrima, lejana, sin empleo, sin grandes oportunidades sociales y educativas.  Sin agro e industria, por mencionar otro aspecto consecuencia del primero, en busca del codeo con circunstancias urbanas donde se erigen las principales instituciones de la administración pública del país, vale decir donde se cuenta, administra y distribuye el dinero de la renta de su principal rubro; donde se ubican las universidades mejor atendidas y, en fin, donde se arraiga el árbol histórico y cultural de la identidad nacional.  Esto es tema migratorio suficientemente documentado:  los puntos capitales del país respecto de las provincias, injusta e históricamente marginadas de la proyección sociopolítica.  Para los efectos de la materia arrendataria en cuestión, tal es Caracas, como Maracay, Valencia, Maracaibo, Barquisimeto, entre otras ciudades.

El hecho es el dado.  Una realidad de 2 millones de familias sin vivienda, 1,4 millones específicamente en situación de arrendamiento en el ámbito nacional según estimaciones en 2010, sobre la base del Instituto Nacional de Estadística, de José Acuña, Vice-Presidente del Frente Nacional de Inquilinos; es decir, hablamos de unos 7 millones de personas si tomamos en cuenta que el promedio de integrantes de la familia venezolana es de 5 (José Acuña:  “Vivienda y desalojo en Venezuela” [en línea]. En:  Aporrea.  16 Oct. 2010. [ca. 17 pantallas].  http://www.aporrea.org/ddhh/a108131.html. [Consulta:  10 Nov. 2014])

 

EXPOLIACIÓN Y CAPITALISMO INMOBILIARIO DURANTE LA IV REPÚBLICA

Una descomunal realidad primordialmente enquistada en las grandes ciudades, emblemáticamente Caracas.  Sobre semejante realidad de estrecheces y necesidades, como es conocido por todos, practicó la llamada IV República su imperio capitalista de explotación y sujeción inmobiliarias, siempre navegante sobre un panorama de ausencias legales y de pisos jurídicos.  ¿Quién no recuerda las atrocidades de los desalojos que entonces se ejecutaban, cuando el propietario, el vacío legal imperante, el juez y las fuerzas de seguridad del Estado se confabulaban para ir contra la humanidad de un desamparado arrendatario armado nomás en el interior de su hogar con las solas fuerzas de los restantes miembros de su núcleo familiar?  Un desbarajuste violatorio de los derechos humanos de familias completas que desenlazaba una historia con el ocupante en la calle, vejado, su enseres en un galpón rifados a las peores apetencias delictivas.

El autor citado nos “grafica” un procedimiento de desalojo forzoso:

“llega el Juez, la depositaria con dos camiones tipo 750, con más de 20 ‘caleteros’, el cerrajero, gran cantidad de funcionarios policiales o de la GNB, en ocasiones, dependiendo del Juez, las ya comunes ‘bandas armadas’ que lo escoltan, en ocasiones, un fiscal, por si la familia se opone a ser desalojada, para detenerlos en ‘flagrancia’, por desacato a la autoridad, un defensor (…) del niñ@, no para velar por los intereses del nin@, si no para amenazar a la familia, si hay menores de edad, de que si se pone “cómico”, los niñ@s van a parar a un albergue de menores.
Ya habiendo “reventado” la puerta, o una pared de la vivienda, entran “todos”, secuestran en muchos casos a la familia, la amedrentan, les impiden que llamen a alguien que los defienda, los esposan, y cualquier atrocidad inhumana que se les ocurra a cualquiera de estos personajes. [...] Y lo peor es que en su mayoría, las familias se enteran del desalojo, en el pleno momento en el que llega el tribunal a la vivienda que ocupan como inquilinos.
Los corotos van a una depositaria; los que llegan, claro, por que [sic] muchos los hurtan estos personajes.”

 

LA LLEGADA DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA

Con la llegada de la Revolución Bolivariana y la inclusión de aspectos de carácter humanista y de justicia social en su articulado, el panorama de la situación arrendataria en el país se propone dar un vuelco fundacional más que reformador (no existía una legislación sustancial en la materia para modificar).

El artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela observa el derecho del venezolano a una vivienda digna y cómoda.  “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.”

Desde entonces, en virtud del concurso de sectores afectados, pueblo y comunidades organizados, se empezó a gestar el ideario de una ley para afrontar la crisis en la materia y así atender a los millares de familias en situación de desposesión, amén de combatir el carácter capitalista y mercantilista del problema que dibuja en la necesidad de vivienda del prójimo una oportunidad para oprimir y explotar.

En octubre de 2011 surge la LRCAV, seguida de posteriormente de su respectivo reglamento. Venezuela, en virtud de los movimientos sociales organizados para los fines, se erigía pionera en el mundo en cuanto a disponer de una legislación para regir la mecánica de las relaciones arrendador-arrendatario.  El accionar legal apuntaba a aplicar justicia social en medio de un marco de compensación histórico respecto de los arrendatarios victimizados. 

La discusión sobre la problemática se matiza y surgen categorizaciones.  Inquilinos en edificaciones de vieja data, en edificaciones con más 20 años dedicados al arrendamiento, consideraciones sobre el carácter estratégico del tema de la vivienda en el país dado la ingente necesidad de resolución de deficiencias, consideraciones sobre los desalojos, los refugios temporales, etc.

El mismo presidente de la república, entonces Hugo Chávez, da un paso efectivo para impulsar las actuaciones de justicia y compensación social de la referida ley aprobando un punto de cuenta para la adquisición de las primeras 100 edificaciones de vieja data o de largo ejercicio inquilinario, beneficiando así a unas 1.700 familias, impulso inicial, por cierto, no cristalizado hasta el sol de hoy. Tema de reclamo y discusión.

 

PROBLEMAS

De manera que empiezan los problemas, especialmente de insuficiencia del Estado y sus instituciones en cuanto a cubrir la enorme necesidad heredada desde los tiempos de la IV República.  La flamante Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV), creada por la mencionada ley, no parece capaz de dar curso a tan desmesurada realidad, acumulada durante décadas en el país.  Las restantes instituciones del Estado, copartícipes en la garantía de la aplicación de la ley inquilinaria, empiezan a lucir apáticas y asincrónicas desde el momento en que se les anuncian sus nuevas funciones y son convocadas a situaciones puntuales de ejercicio.  Los propietarios en su generalidad, acostumbrados al poderío e impunidad que les daba el vacío legal, persisten en seguir actuando como si en el país no se hubiese aprobado una ley regulatoria, e incurren en vicios que atiborran a la SNAV con denuncias y situaciones irregulares.  Los arrendatarios mismos, aprovechando puntos imprecisos de la mencionada ley, con sus demandas dan la impresión concluyente de que el Estado se parcializó y que en el país se creó una ley para iniciar una cacería de brujas en contra de los arrendadores, justos y no justos en el mismo paquete.  Súmese a lo anterior la permanente campaña de desestabilización de la oposición política, que no pierde oportunidad para aprovechar situaciones de incertidumbre, desconocimiento o descontento para enmarcar ataques en contra del gobierno nacional.

Se llega en fin a una situación de zozobra, de percepciones truncadas y de insuficiencias que no tardan en vender la imagen de que en el país se les ha dotado a los venezolanos de una magnífica como insólita ley de regulación de vivienda pero que en la práctica no se cumple.  Un algo como demasiado hermoso como para ser verdad. 

Puntos anteriores todos que podrían enriquecer una discusión reparadora sobre la materia de vivienda.  La falta de aptitud para responder oportunamente ha dado largas a la aplicación legal y ha dado también tiempo a los factores explotadores de siempre, adosados circunstancialmente a la derecha mercantilista del país, para penetrar instituciones, funcionarios, magistrados, y hacer correr el torpedo de la contrarrevolución aguas adentro, en quintacolumnas, presentando una imagen peor que la ya real conocida con sus problemas, dando tiempo a la organización cínica de los gremios contrapatrios de propietarios, quienes con su poder económico compran prensa, plumas y decisiones judiciales para desvirtuar el espíritu justiciero legislador y torcer el rumbo de la historia hacia su reciente pasado afrentoso.

 

LA PONENCIA DE UN MAGISTRADO DEL TSJ, UNA VICTORIA DEL PROPIETARIO Y UNA DERROTA DE LA INSTITUCIONALIDAD DE VIVIENDA

Actualmente cursan en el TSJ varios recursos del gremio inmobiliario y de propietarios en contra del corpus legal de vivienda, se estandarizan mecanismos administrativos de desalojo que incorporan o ignoran inclusive al mismo ente de vivienda en su leguleyería y se asoman algunas aristas victoriosas obtenidas para el gremio, como la ponencia de la magistrada del TSJ Carmen Zuleta de Merchán, donde se habilita a un juez para que proceda a un desalojo habida cuenta de la incompetencia, insuficiencia o inoperancia de la SNAV en el plazo total de unos 6 meses.  Y ya hemos dicho que la SNAV, funcionalmente en tan poco tiempo para cúmulo habitacional tan grande, no tiene capacidad para dar respuesta en el margen de los plazos legales.

“A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide (Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Carmen Zuleta de Merchán.  [“Decisiones”].  3 oct 2014. [ca. 21 pantallas]. (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/169300-1213-31014-2014-13-0482.HTML. [Consulta 10 nov. 2014]).”

Usted saque conclusiones:  la juez decide que un arrendatario va para afuera teniendo refugio o no adonde irse, soportándose en el hecho de que la SNAV no ha dado respuesta en los plazos estipulados por la ley.  ¿Y cuántos miles de casos no hay por ahí con plazos vencidos en los que el arrendatario luce impotente respecto de un arrendador impune?

 

HECHOS PUNTUALES PARA LA REFLEXIÓN Y DISCUSIÓN

· Desalojos y sentencias firmes:  no obstante estar prohibidos los desalojos arbitrarios, desalojos se hacen en la actualidad con el concurso de factores inoperantes institucionales y entes de seguridad del Estado, amén de amañamientos por parte de los arrendadores.  Hay casi un centenar de familias con sentencia firme de desalojo en su contra que seguramente merecerán un capítulo aparte en la definición legal del tema arrendatario.

· Refugios:  recientemente se habilitó al SNAV proveer refugio temporal a las personas en situación de alquiler que tengan sentencia definitivamente firme para desalojar la casa donde residen.  Una medida que en términos administrativos aligera el procedimiento de atención al infortunado, pero que trae a la práctica el riesgo de generalizar el procedimiento como una solución que mediatiza la meta de dotar con una vivienda propia a un afectado.  Se cambiaría la expectativa de aspirar a una vivienda digna por la opción de un refugio.  Eventualmente un retroceso si el dictamen es solucionar concretamente con vivienda el defecto.

· Resolución 00042:  en marzo pasado una providencia administrativa entró en vigencia para normar los aspectos inconclusos de la disposición transitoria V de la LRCAV. Tal dispone que edificaciones con más de 20 años dedicadas al arriendo deben ofertar en venta el inmueble a sus ocupantes.  La providencia, taxativa e imbuida del espíritu del legislador, ha sido torpedeada por la oposición y factores inmobiliarios del país, quienes aspiran en breve plazo desmontarla.  Aducen, con la buena pro de algunos magistrados del TSJ, que una providencia no puede penalizar como la 00042 sanciona, lo cual facultaría al respectivo reclamo y final derogación.

· Ponencia de la magistrada del TSJ Carmen Zuleta de Merchán:  ya comentada arriba.

 

OBJETIVOS

El Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda busca evaluar la situación legal e inquilinaria del país, asentar fuerzas con los diferentes movimientos organizados y afinar criterios de acción para, en breve plazo, reimpulsarse, salir a la calle y trascender hacia las instituciones para exigir la aplicación de la ley, evitar los desalojos arbitrarios y normar con justicia los definitivos.

Con tu asistencia se difunden los aspectos cruciales de la lucha y se encamina hacia la victoria social uno de cometidos de cualquier sistema de gobierno progresista:  el derecho a una vivienda digna.

Te esperamos.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Ministro Ricardo Molina denunció a abogado por haberlo amenazado de muerte por twitter

Vaya, estamos pendientes de buscar información sobre el aludido:  Acricibit Daniel Ávila Morán, de la gestión anterior, sobreviviente a la barrida que significa el advenimiento de cada gestión.  Son de esos personajes (suponemos) que hacen de la suyas porque se creen intocados durante su época de  apogeo.  ¿Cómo perduró tanto?  En investigación....



Ministro Ricardo Molina denunció a abogado por haberlo amenazado de muerte por twitter




Octubre 29 de 2014.-El ministro del Poder Popular para Ecosocialismo,
Hábitat y Vivienda, Ricardo Molina, denunció este martes 28 de octubre a
través de su cuenta en Twitter que denunció ante la Fiscalía a un
abogado que trabaja en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda (Sunavi).



Según Molina, el mencionado abogado trabaja en ese departamento desde el
pasado mes de septiembre de 2013. En este sentido, el ministro apuntó:
“Amenazas serias de muerte que hay que atender. Denunciamos en Fiscalía
investigar a abogado que trabaja en Sunavi desde sept 2013, C.I.
20257631″. Luego se conoció que el abogado es Acricibit Daniel Ávila
Morán.




Asimismo, Molina agradeció al pueblo venezolano que lo sigue en la red
social y colgó en su cuenta oficial: “Gracias patriotas cooperantes,
todos alerta para preservar la paz y continuar construyendo la Patria”.







Mensajes del MInistro a través de twitter:






martes, 7 de octubre de 2014

Ha mejorado el servicio de SAVIL y Registro en la SUNAVI

No sólo criticamos.  También reconocemos.  Hemos recibidos expresiones laudatorias de usuarios que han acudido a la SUNAVI, a sus departamentos SAVIL y Registro:  se les ha tratado amable y adecuadamente, y los lapsos de tiempo de atención y niveles de dificultad en la recepción de los recaudos han sido mínimos.  La nueva directiva ha hecho eficiente el servicio de citas y solicitudes vía INTERNET.  Felicitaciones al actual equipo.

martes, 2 de septiembre de 2014

Movimiento de inquilinos y pobladores: el espacio radial

Reunión del Movimiento de Inquilinos y Pobladores.  Lugar:  Residencias Estudiantiles, Livia Gouverneur Plaza Venezuela, Planta baja, Caracas.  Hora:  5:30 PM.

Tema:  se organiza la radio.

Se conversa sobre un espacio radial especializado en el tema de la vivienda y su arrendamiento.  Se sigue invitando al taller sobre la revolución en los espacios urbanos y la autogestión, días 26, 27 y 28 de septiembre.

Intervenciones:

Para el efecto, algunos participantes ofrecen sus talentos y conocimientos para intervenir en la programación.  Por ejemplo, Z.E., como docente, ofrece apoyo en historia, medicina natural, etc.

martes, 26 de agosto de 2014

Movimiento de Inquilinos y pobladores: nuevos espacios y herramientas para el combate

Reunión del Movimiento de Inquilinos y Pobladores.  Lugar:  Residencias Estudiantiles, Livia Gouverneur Plaza Venezuela, Planta baja, Caracas.  Hora:  5:30 PM.

Tema:  nuevos espacios y herramientas para el Movimiento.

El Movimiento de Inquiinos se registra como movimiento social ante la SUNAVI.  Se crea una comisión de medios (se identifican 9 medios de comunicación a tener en cuenta a la hora de eventualidades).  Se informa de un nuevo sitio para el movimiento ubicado en el edificio Las Aulas, frente a la Universidad Central de Venezuela.  Se invita a un taller sobre la gestión y autogestión social.  Se informa sobre un nuevo espacio radial para el Movimiento.

Intervenciones:

“La providencia 00042 es la materialización de la disposición V de la Ley para la  Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.  La disposición V dice, textualmente:

“Quinta: Por ser contrario al interés general de esta Ley, el monopolio sobre la vivienda en alquiler, por considerarse el arrendamiento de interés social colectivo y con fines de utilidad pública, los arrendatarios y arrendatarias que ocupen viviendas constituidas sobre edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento, tendrán el derecho a adquirirla, exceptuando de cumplimiento de la presente disposición a los pequeños arrendadores.  A tal efecto el propietario o arrendadador, procederá de acuerdo al capítulo relativo a la preferencia ofertiva, establecido en este instrumento legal, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.”  (Cursivas nuestras).

Como se sabe, la disposición 00042 da las pautas, con plazos legales y multas, para concretar esta opción de los arrendatarios sobre los inmuebles que ocupan.

“En fecha 28 de marzo de 2014 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.382 la Providencia No. 00042 de la Superintendencia Nacional de Vivienda, mediante la cual se dictaron las ‘Normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias” (Flash Report Legal).  A continuación se puede consultar la providencia en la página de Microjuris.com:   http://microjurisve.files.wordpress.com/2014/03/normas-para-que-los-propietarios-y-arrendadores-de-edificios-que-tengan-veinte-ac3b1os-o-mc3a1s-dedicados-al-arrendamiento-los-oferten-en-venta-a-sus-arrendatarios-o-arrendatarias.pdf

martes, 19 de agosto de 2014

Movimiento de inquilinos: evaluación de la marcha del 14 de agosto de 2014

Reunión del Movimiento de Inquilinos y Pobladores.  Lugar:  Residencias Estudiantiles, Livia Gouverneur Plaza Venezuela, Planta baja, Caracas.  Hora:  5:30 PM.

Tema:  Evaluación de la marcha al TSJ.

Se abre una discusión en torno a la concentración y marcha hacia el TSJ.  En general se habla de que no hubo ni la asistencia ni fortaleza deseadas, aunque sí el cumplimiento de los objetivos.

Intervenciones:

-Representante del estado Bolívar, en nombre de 18 edificios de vieja data.

-Señora propone una marcha a la SUNAVI

-La señora C. argumenta que la razón de una no mayor concurrencia a la marcha estriba en la organización y organizadores.  Fue una marcha de 200 personas, pero pudo ser más nutrida.  Factores como la lluvia afectaron la concurrencia.  Propone extender mejor y con más tiempo previo la próxima invitación:  ir, por ejemplo, a la plaza El Indio, de Chacao y entregar volantes.

-La señora M. responde como organizadora e invita a la anterior señora a proponer y ser cónsona con sus propuestas.  Dice que hay 17 mil arrendatarios y que no parece aceptable una concurencia de 200 personas para una marcha.

-R. estima que es la 2º más fuerte (unas 300 personas) que se ha realizado.  Discurre que hay fallas en la convocatoria de los medios de comunicación.  Propone convocar con más efectividad a los medios para la próxima vez.  En cuanto al propósito del reclamo de la marcha (exhortar a las instituciones al cumplimiento de la ley en materia de vivienda y pedir sanciones), dijo que se prepara un punto de cuenta para la magistrada G. Gutiérrez.  Reflexiona que la providencia 00042 tiene un punto flaco y es que no incluyó la sanción en su letra.  De la reunión con el TSJ saca en claro que una providencia administrativa no puede contemplar sanciones, sino la ley.  Sin embargo, dice, con todo los defectos, la providencia 00042 es lo que hay y ha de cumplirse en materia de vivienda mientras no exista otra figura legal.  El tema es procesar el desacato de los arrendadores y la preocupación es la busca de la sanción penal.

Otro:  Ana Marina, la anterior directiva, si bien es cierto que con su gestión se impulsó el beneficio legal actual en materia de vivienda, se inmovilizó amarrándose al monstruo ministerial de vivienda, y no se pudo evitar la burocracia.

jueves, 14 de agosto de 2014

La burocracia, poder mal ejercido

Vicio que tanto daña al pueblo, al usuario, a la democracia, desde las instituciones del Estado. Concienciemos con Cantinflas, de la mejor manera, con humor pedagógico.

Movimientos de Inquilinos y de Pobladores marcharon al TSJ para pedir refuerzo a ley que obliga a arrendadores a ofrecer en venta edificaciones de vieja data

Finalmente se dio la marcha hoy del Movimiento de Inquilinos y de Pobladores al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), concentrada primero desde la 9:30 de la mañana en la plaza Bolívar, centro de Caracas.  El volante de convocatoria que se había distribuido desde el Movimiento de Inquilinos fue este:

Marcha de Inquilinos

Hacia las 11:00 AM partió la concentración hacia el TSJ, tomando por la esquina Principal hasta la esquina El Conde, subiendo por la Av. Norte 4, cruzando la Av. Urdaneta, pasando a un costado de la plaza Juan Pedro López hasta la esquina Salas, de donde se tomó hacia la esquina Balconcito para, finalmente, subir por la avenida Baralt hasta el TSJ.

Principalmente el objetivo planteado fue lograr el  respaldo del TSJ a la ley en materia de vivienda, en especial a la Providencia 00042, que dispone que el propietario debe ofrecer en venta a los arrendatarios sus edificaciones de vieja, con más de 20 en arrendamiento.  Es de resaltar que los movimientos sociales se dirigen al TSJ por dos circunstracias:  (1) el escaso cumplimento de la ley y (2) la acción del gremio de  los propietarios ante el mismo TSJ para intentar desmontar dichas leyes.  Se tiene la información de que cursan cinco recursos de amparo de estos señores contra las disposiciones vigente en materia de vivienda, en especial, como se dijo, contra la Providencia Administrativa 00042.

Otros cometido importante de la movilización fue solicitar un exhorto del TSJ a la SUNAVI para que empiece a sancionar a los propietarios que aún no han cumplido.

Se solicitó, además, un amparo contra 72 familias que tienen sentencia firme de desalojo, hasta que sus casos sean debidamente estudiados.

Una delegación encabezada por Rigel Sergent fue recibida por la suplente de la Dra. Gladys Gutiérrez, obteniéndose de ella garantías para hacer cumplir la ley.

En general, el espíritu de la concentración y marcha consistió en resaltar el legado del fallecido Hugo Chávez en materia de protección social.

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viernes, 8 de agosto de 2014

Movimiento de inquilinos y de pobladores la próxima semana al TSJ: apoyo a providencia 042

Mágnífica la reunión del Movimiento de Inquilinos celebrada el martes 5 del mes corriente, en las Residencias Estudiantiles, Livia Gouverneur Plaza Venezuela, Planta baja, Caracas.

Los ponentes, Rosalba, Maritza, Rigel y otros, es gente sencilla, de pueblo, afectada ella misma por los problemas arrendaticios.  La reunión es abierta, crítica, popular, casi informal.

Se conversó sobre una importante marcha que se hará la semana entrante al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).  El Movimiento de Pobladores, probablemente desde la plaza Bolívar, centro de la ciudad, se dirigirá a la institución el día miércoles 13 a las 9:00 AM a la máxima institución de justicia del país.  O al menos desde esa hora se hará una concentración previa en la plaza.  Atentos con las informaciones.  No hay definitivos aún.

Puntos a plantear:

  1. Se planteará el sostenimiento y fortalecimiento de la providencia 042, que trata sobre las edificaciones arrendaticias de vieja data, tan atacada por las organizaciones de propietarios
  2. Se solicitará una acción de amparo para personas que tienen sentencias firmes de desalojos.
  3. Se exhortará al TSJ para que llame la atención a propietarios que aún no han ofrecido en venta sus viejos inmuebles  a los inquilinos, como dispone la providencia 042.
  4. Exhortar a la SUNAVI para que sancione a los propietarios que no aún no han dado cumplimiento a la providencia 042.

Se pide asistencia, de tal modo que fortalezca el petitorio ante la institución.  Se recomienda lo típico de las marchas:  paraguas, pitos, pancartas alusivas, zapatos deportivos, etc.  Y para el día de mañana sábado a partir de la 2:00 PM en la sede de las Residencias Estudiantiles, se espera colaboración para la confección de pancartas:  mano de obra, telas, pinturas, pinceles.  Serán recibidos por Tulio Salazar, responsable de la informática del Movimiento de Inquilinos.

En la reunión la gente intervino y pidió información sobre sus problemas, así como expuso también sus experiencias de gestiones ante las instituciones.

Se recuerda el acierto del Movimiento de Pobladores:  la detención de los desalojos arbitrarios y la creación de la SUNAVI, así como la redacción de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Intervienen personas con sentencias firmes de desalojo y se recuerda que hasta esa fecha se reciben expedientes de personas en esa situación para presentarlas en el amparo ante el TSJ.

Se recuerda también que Chávez dejó el punto de cuenta firmado para comprar los primeros 100 edificios.

Se habla de la autogestión, de la gente organizada que con recursos bajados del Estado construye su propia vivienda, edificio o conjunto residencial.

Se suministra el siguiente teléfono del Movimiento de Inquilinos para los casos de desalojos arbitrarios:  0416 3106832.  Y se dan las siguientes direcciones de la organización:

Twitter:  inquilino_movi

WEB:  www.movimientodeinquilinos.blogspot.com

Correo:  movimientodeinquilinos@gmail.com

Facebook:  https://www.facebook.com/movimientode.movimientodepobladores?fref=ts

jueves, 7 de agosto de 2014

Una funcionaria de URDD en SUNAVI regaña al inquilino que no acepte aumentos de los propietarios

Si la nueva directiva está realizando un esfuerzo por corregir entuertos de la directiva pasada, hay un hecho al que debe prestar atención debido a que afecta la imagen de la SUNAVI como institución imparcial, mediadora y deslastrada de aquello que pretendan corregir:  nos referimos a  los funcionarios que dan cara al público, esa primera fachada institucional con la que se topa el público cuando gestiona una diligencia.

Mejor explicación:  se han recibido reportes de “hermosas” respuestas de funcionarios a personas que acuden, por ejemplo, a URDD o SAVIL a resolver sus rollos con los propietarios.  Ante la petición de negarse a pagar aumentos de propietarios no autorizados por la ley o no mediatizados por la SUNAVI, los funcionarios le han dicho a las personas que si no les apena pagar un alquiler tan bajo.

¿Qué tal?  Palabras que denotan una soberana insconciencia y una falta de imparcialidad a la hora de atender al público.  ¿Qué tiene que ver tal?  En toda relación arrendaticia, los precios son los que calcule la SUNAVI y no los que pongan los propietarios, ahora en la nueva Venezuela en justicia social.  Es lo que debe saber un deslenguado funcionario, les parezcan bajos o altos.  Es lo legal:  dura ley, pero la ley es.  Punto.

Hoy visitamos la SUNAVI (URDD) y ocurrió exactamente lo que nos habían reportado. Hora 1:00 PM.  Funcionario femenino, cabello negro, liso, muy joven.  Víctima:  un señor que consignaba documentos para canalizar los pagos a través de la SUNAVI porque el dueño se niega a recibir el alquiler y quiere cuadruplicarlo.  Perla escuchada:  “Esos precios están muy bajos.  ¿Qué va a reclamar?  De todos modos la SUNAVI se los va aumentar.”

Okey, estamos de acuerdo, que los sincere la SUNAVI, pero que sea la institución y no el propietario.  Se trata de legalidad y sentido de justicia.  Esperamos para hablar con la joven, pero en ese momento se ausentó y no bajó durante un largo rato del edificio, hacia donde no tenemos acceso.  Le íbamos a manifestar que no podía emitir tales criterios sin conocimiento de causa:  el edificio donde alquila el consignante es uno que está bajo el efecto de la providencia 042. 

Es increíble:  la chica da la impresión de haber tomado partido en contra de los inquilinos y a favor de los propietarios.  Es lo que se puede pensar, según lo relatado.  Cada quien puede hacerlo, pensar como quiera, pero no manifestarlo cuando se es parte de un corpus institucional.   Nos comprometemos a dar el nombre y mostrar su firma en el documento tramitado en este mismo escrito para evitar más atribulación para el pobre usuarios que bajo lluvia, en medio de un terrible tráfico, va a la SUNAVI a esperar que lo atiendan y... lo sermoneen.

Presentaremos pruebas y, si es dada la necesidad, confrontaremos con testigos a la funcionaria.

Nota del 8-10-2014:  Su nombre es Floricar.  Obtuvimos hoy la información de que cumplirá funciones como alguacil.

viernes, 25 de julio de 2014

Gaceta Oficial nº 40.382, un corto informativo de Venevisión.

"La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas estableció en Gaceta Oficial número 40.382, de fecha viernes 28 de marzo, que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler, deberán colocar en venta los inmuebles a sus arrendatarios en un período de 60 días hábiles."

 

Es de resaltar que dicho plazo de 60 días hábiles ya expiró el 27 de junio de 2014.  El inquilinado del edificio Imperial recibio de parte de su propietario una oferta de venta sobre la base de una resolución forjada con datos falsos ante la SUNAVI, resolución afortunadamente revocada por el nuevo equipo de trabajo de dicha institución.  Con tal artificio logró escabullirse al efecto de las multas.

La pregunta es:  ¿está a salvo de amonestaciones aún el propietario por haberse evadido de las multas mediante un ardid y haber mentido a una institución del Estado?

Si hubiere algo que proceda para hacer justicia ante la SUNAVI, ¿qué podría ser?

Nota sobre el edificio Imperial en Últimas Noticias

Ayer apareció en Últimas Noticias, sección “La voz del Lector”, la denuncia sobre el edificio Imperial, sus arrentarios y su arrendador.

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Ya antes de aparecer esta denuncia, funcionarios de la SUNAVI se comunicaron voceros del edificio Imperial para anunciarle respuestas a sus peticiones.

De modo que la llamada de atención institucional se orienta principalmente a esa SUNAVI engarrotada de Ana Marina Rodríguez, que todo lo trancó, al menos en cuanto a este inmueble se refiere.  Punto suficientemente aclarado en “Respuesta rápida y justa de la nueva directiva SUNAVI: el edificio Imperial ya revocó resoluciones espurias de propietario-arrendador“.

La nota estuvo a cargo de la periodista Emily Kalalah, quien realizó el trabajo de desplazarse hasta la SUNAVI en su indagatoria por el expediente CJFI-0025.  Arrendatarios del edificio Imperial le envían sus saludos y gracias.

miércoles, 23 de julio de 2014

Respuesta rápida y justa de la nueva directiva SUNAVI: el edificio Imperial ya revocó resoluciones espurias de propietario-arrendador

Quien escribe, delegado por su comunidad, se reunió en el día de hoy en horas de la mañana con el Jefe de Despacho de la SUNAVI, Marcos Meléndez, y con el Coordinador de Inspección y Fiscalización, Jesiel Reyes, con el propósito de buscar respuestas en relación al expediente de Consultoría Jurídica CJFI-0025, inauditamente engavetado en la SUNAVI cuando ha debido tener decisión para el día 27 de junio de 2014, como mínimo, dado que su tema es la providencia administrativa Gaceta Oficial 40.382, recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor.

La última vez que se preguntó por dicho expediente (el 15 de junio de 2014) se obtuvo como respuesta de la consultora que se viniera a preguntar por él en 20 días, y a la pregunta de qué se hacía con los nuevos montos que el propietario le quería cobrar a los arrendatarios mediante una resolución fraudulenta que obtuvo de la SUNAVi, su respuesta fue que se pagasen.

Ello generó indignación en la comunidad y motivó a que se emprendiesen acciones de denuncia en los medios de comunicación social sobre la “operación morrocoy” que parecía aplicar la SUNAVI a expediente que ya tenía que tener decisión.  El propietario arrendador, junto a sus abogados, se paseaba orondo frente a unos atribulados inquilinos:  por los vientos que soplaban, como que la ley tenía la aplicación de siempre:  para los que más tienen, desfavoreciendo al necesitado y amparado por la misma ley.  ¡Vaya, vaya!

La reunión de entrada cambió nuestra percepción del panorama.  En el intercambio, lo primero notable fue el “cambio” de equipo de trabajo.  Es un hecho anunciado desde el 3 junio de 2014 que la directiva de la SUNAVI cambiaba, pero nos referimos acá al nervio y sentido de justicia social de dichos funcionarios.  Había “movimiento”, se sentía el flujo de trabajo, y fue de una enorme impresión para quien escribe que justo en el momento de la reunión el director abortaba una orden de desalojo emitida por la “vieja SUNAVI” (la anterior al 3 de junio de 2014) contra una edificación completa.  En dicha orden figuraba la tintilla y letra de manidos abogados y la aquiescencia de funcionarios de la directiva desincorporada. 

En general el tema versó sobre la burocracia y la preocupación de la nueva directiva por erradicarla.  Quien escribe, como dirigente vecinal, como miembro militante del PSUV, como venezolano que cultiva el legado del Cmdt. Hugo Chávez,  como comunicador social alternativo, expresó su punto sobre el daño al país de la inoperancia institucional y el peligro de su réplica en cada ente que preste un servicio público.  Cada usuario desentendido, es un venezolano desalentado y, en potencia, a la hora de la verdad, un voto menos en esta necesidad democrática de sostener a la revolución bolivariana.

Afortunadamente, por lo constatado en tan poco tiempo de la nueva directiva y certificado en la breve reunión (automatización de los servicios, creación del Archivo Central de los expediente, bloqueos de desalojos, supervivencia al sabotaje, remoción y renovación de personal enquistado, erradicación del sentido de “pulpería” de la SUNAVI heredada, clientelismo y corrupción), este su servidor obtuvo garantías de cambio en la institución, y expresó su pláceme y voto de confianza a quienes con notable pasión se han propuesto resarcir y corregir.

De acudir a los medios en un principio para denunciar a troche y moche a la SUNAVI y convocar a una reunión diagnóstica a todos aquellos arrendatarios en caso similar al del edifico Imperial (edificación vieja, Gaceta oficial 40.382), quien escribe propondrá la cancelación de la acción en atención lo anteriormente expuesto.  El voto de confianza implica un tiempo para reconocer la obra, sobremanera si es incipiente la nueva directiva de la SUNAVI.  Todas las acciones de denuncia ante los medios, como se le comunicó al Director de Despacho, ya se habían realizado para el momento de la reunión, ya en la “parrilla” de publicación de la prensa, de manera que las líneas presentes fungirían como una suerte de “derecho de réplica” a los contenidos expresados en la denuncia sin considerar la distinción entre vieja y nueva directiva.  Punto aclarado.

Para no extender el escrito, se expone a continuación la ansiada decisión de los recursos de reconsideración para cálculo de justo valor, obtenida bajo la presente directiva, pero no precisamente ─se aclara─ por la obra y gracia de la mencionada reunión con directivos de la SUNAVI, para que no se pueda señalar que hubo algún tratamiento especial con quien se reunió con ellos.  El reconocimiento es para el superintendente José Rafael Jiménez Villasana:  si observa con cuidado la fecha, las doce revocaciones que siguen tienen firma el 20 de junio de 2014.  Agradecidos.

En palabras claras:  se revoca la resolución que con datos fraudulentos obtuviera de la anterior directiva el propietario arrendador.   Simplemente justicia, verdad y patria.  Hugo Chávez hacía suyo el lema del pensador José Vasconcelos:  “Con la verdad ni ofendo ni temo”.

El edificio Imperial en expediente pasa ahora, como lo explican las boleta de notificación, a la “Coordinación de Fiscalización e Inspección, a fines de iniciar el Procedimiento Administrativo para la Fijación del Canon de Arrendamiento y Determinación del Justo Valor de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento”.  Se abre una nueva etapa que, bajo la égida de la nueva directiva, coronará con éxito y en un tiempo estrictamente necesario.  Pendientes y vigilantes, como es la misión de todo ciudadano contralor de los servicios públicos.

Son doce revocaciones, dirigidas personalmente a cada arrendatario, pero en cada una de ellas está especificada la relación de todos los expedientes desmontados.  ¡Todas firmadas y selladas por el Superintendente, a diferencia de figuras tácitas de otrora superintendente!

Fernado muestra

martes, 22 de julio de 2014

Una vieja SUNAVI que se va... Se realiza inspección en el edificio Imperial

Gratamente sorprendidos, los arrendatarios del edificio Imperial, recibieron hoy, hora de la mañana avanzada,  la visita de una Inspectora del área de Inspección y Fiscalización de la SUNAVI, ciudadana Massiel López.  Simultáneamente, además, reciben respuesta por intermedio de este blog del Coordinador de Inspección y Fiscalización de la SUNAVI, ciudadano Jesiel Reyes, como puede leerse en los comentarios de la entrada titulada “SUNAVI, expediente CJFI-0025 (edificios viejos): de cómo la burocracia es contrarrevolucionaria y coletea el alma venezolana, Sr. José Rafael Jiménez Villasana”.

La sorpresa procede del hecho de que parecía inconcebible que la SUNAVI realizase inspecciones.  ¡Casi tres años con un expediente ante la SUNAVI (otro que cursa el inmueble, del depatamento de Sanciones, el DS 121-09-12), completamente sin respuesta, concebido para sancionar al propietario por, entre otras razones, habilitar la azotea para alquiler!  ¿Quién podría esperar una respuesta tan rápida tomando en cuenta que los arrendatarios apenas alzaron la queja ante la institución hace apenas unos días.  Continúe leyendo.

La inspectora oyó todo el relató sobre la problemática del edificio imperial de boca de los mismos arrendatarios, visitados en sus respectivos apartamentos.  Inspeccionó y fotografió pasillos, apartamentos, ascensor, bajante, espacios comunes, azotea y fachadas del inmueble.  Conversó largamente con los inquilinos.

Básicamente se le expuso y demostró in situ o con documentación fidedigna:

  • que el edificio fue construido en 1955 y no en 1989, como declaró el dueño ante la SUNAVI para embaucar a los arrendatarios con ofertas de compra venta forjadas (ver Permiso de Construcción 1 y Permiso de Construcción 2).  Se le consignaron estos recaudos.
  • que el edificio fue habitado a finales del mismo año (ver la orden de Habitalidad).  Se le consignó este recaudo.
  • que al edificio le fue quitado por el propietario el cuarto de basura del bajante para edificar en su lugar un negocio clandestino de invite y azar, ubicado en planta baja.  Los inquilinos deben, en consecuencia, embolsar su basura y perseguir un contaigner de la basura a lo largo de la avenida Baralt para depositarla (ver Imagen 1, imagen 2, espacio común de la planta baja, frente al ascensor,  donde se coloca la basura cuando no es posible tirarla en la calle).  Hecho verificado in situ por la inspectora y consignado también en fotografías.
  • que el propietario improvisó, muy chapuceramente, debajo del tanque de agua comunal de la azotea una vivienda para alquilar (ver Imagen 1, Imagen 2, Imagen 3).  Imágenes consignadas a la funcionaria.
  • que el edificio no recibe mantenimiento y que el propietario mantiene una relación laboral con una conserje a quien no le cancela su pago a tiempo, no le provee los insumos para que trabaje, obteniéndose el siguiente  cuadro final:  en el edficio no se recibe correspondecia, no hay su distribución, no existe un trabajo de limpieza por piso y detallado, no hay botes adecuados de basura, la bomba de agua falla a diario y es de operación manual, hay bajones electrícos porque el mismo dueño se roba la electricidad para su local clandestino.  La funcionario hizo el recorrido y constató parto de lo referido.
  • que el edificio está requerido de reparaciones mayores, especialmente en las fachadas, donde las “conchas” de frisado se despegan y caen a la acera pública, pudiendo herir a un transeúnte (ver Imagen 1).  Verificado in situ por la funcionario; se le consignaron fotografías y ella misma fotografió.

La inspectora se retiró del lugar con los recaudos mencionados, llenando las formas requeridas para su informe e invitando a los arrendatarios a acudir el día de mañana en la mañana a la SUNAVI para conversar con sus superiores y exponer el problema nuevamente.

Por otro lado, como se adelantó al prncipio, se recibió respuesta en el blog del Coordinador de Inspección y Fiscalización de la SUNAVI, Jesiel Reyes, quien manisfestó formar parte de una nueva directiva que recibía una SUNAVI plagada de clientelismo, corruptela, poco menos que una pulpería, con toda seguridad la causa de que hechos como los que afectan al edifico Imperial no hayan trascendido en  la institución en su forma de denuncia, así como el encoframiento del expediente de Consultoría Jurídica CJFI-0025.  Recuérdese que dicho expediente ha debido tener decisión para el momento de vencimiento de la providencia administrativa Gaceta Oficial 40.382.

Su propuesta de establecer responsabilidades con nombre y apellido sobre los funcionarios inoperantes, causantes de los desmadres, y de que se considera que ellos forman una directiva que apenas inicia funciones, muy ocupada en la actualidad luchando contra entuertos internos hallados en la institución, acciones de sabotaje,  no relacionados en su génesis institucional con las demandas del edifico Imperial, fue discutida entre los arrendatarios de manerá informal.  Se decidió acudir a la cita, oír y hablar, y dar un voto de confianza a una nueva directiva si las impresiones recibidas en el día de mañana así lo ameritaban.  Por lo pronto, ya en un día de reclamo, se ha recibido una inspección, hecho de difícil ocurrencia en dos años.

En cuanto a los responsables por departamentos de la vieja SUNAVI, la anterior al 3 de junio de 2014, parra tomar como hito la sugerencia diferenciadora de lo viejo y lo nuevo del coordinador Jesiel Reyes, se publica publica a continuación nombre de funcionarios implicados en la vergüenza burocrática e institucional del represamiento de los expedientes del edificio Imperial:

(1) Expediente DS 121-09-12 (de origen en Sanciones, finalmente “encunetado en Consultoría Jurídica), un documento que ya se encamina a los 3 años.

  • Quien estuvo como director en Sanciones antes que Maurizio Cirrottola:  el expediene cumplió año allí.  Se hace la salvedad acá del Dr. Hassam, quien con gran responsabilidad llevaba nuestro caso, hasta que se fue.  Luego de él fue que advinó el calvario dígase “imperial”.
  • Félix Medina, el consultor jurídico que jamás le dio curso.  Ahora que ya no es directivo, es el decir de los vecinos preguntarle por dicho expediente, para descubrir algo del misterio.
  • La superintendente Ana Marina Rodríguez, a quien se le dirigieron todos los oficios con atención a los demás departamentos.  Suponemos que jamás miró uno, en una olímpica actitud de omisión de patria.  14 familias tiene el edificio Imperial y hay como 8 mil en la misma condición.  Sáquese la cuenta si no miró los oficios pongase que 50 de ellos.

(2) Expediente CJFI-0025, de origen en Consultoría Jurídica, presentado el 15 de mayo de 2014 y del cual se esperaba decisión para el 27 de junio, fecha de vencimiento del plazo dado a los propietarios para que vendan sus inmuebles con más de 20 años en arriendo.

  • Félix Medina, el consultor, o quien estuvo inmediatamente anterior a la actual Anais (ya se completarán los apellidos)
  • Milagros Quiles, la Coordinadora de Inspección y Fiscalización, a quien hay que suponer incursa en desatención porque debió ser su departamento el que realizara lo que el actual ya realizó en el día de hoy:  una inspección in situ.
  • La superintendente Ana Marina Rodríguez.

lunes, 21 de julio de 2014

Visita a Úlitmas Noticias, “La Voz del lector”

Como efecto de nuestra decisión vecinal de ventilar ante los medios de comunicación la problemática burocrática institucional que retrasa tanto hecho humano huérfano de ley, como es el caso de tema que nos atañe, el expediente CJFI-0025 en curso ante la SUNAVI, visitamos hoy “La voz del Lector”, de Últimas Noticias, un aliado ─como se sabe─ al momento de reflejar problemas y buscarles soluciones bajo el formato de la denuncia.

Le explicamos a la periodista que nuestro interés estaba centrado en denunciar la inoperancia de la SUNAVI para darle curso a un “recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor” que vendría  corregir una resolución fraudulenta otorgada al propietario en tiempo record.  Dicha resolución pinta, de manera grotesca, que el edificio Imperial fue construido en 1989 y no en 1955, fecha esta última auténtica.

Le explicamos que en la cálculadora para el justo valor de la SUNAVI la diferenciación de fechas llenaría los bolsillos de propietario al vender de modo fraudulento a un viejo de 60 años como si fuera un mozo de 25.

Que cuando fuimos a la SUNAVI a buscar razón del fulano expediente, nos respondieron que se archivaba por unos 20 días, un hecho insólito cuando la necesidad y obligación de resolución del tema del  edificio Imperial no debía sobrepasar la fecha del 27 de junio dado que el inmueble se inscribía bajo el efecto legal de la providencia administrativa nº 40.382.

Que la SUNAVI debería procesar con celeridad una causa justa como procesada fue la causa fraudulenta y delictiva del propietario del edificio, y no archivarla.

Seguimos en el combate y en esta especie de cruzada contra la burocracia e injusticia que hemos iniciado.

domingo, 20 de julio de 2014

La denuncia del expediente CJFI-0025 en Aporrea

Hoy domingo apareció en Aporrea nuestra denuncia del expediente CJFI-0025 bajo el título “SUNAVI, expediente CJFI-0025 (edificos viejos):  de cómo la burocracia es contrarrevolucionaria y coletea el alma venezolana”, mi artículo nº 364, cantidad escrita en un periodo de 8 años.  Nuestro agradecimento siempre

Aporrea es el portal necesario en Venezuela para el sopesamiento sincero de la noticia, la opinión y la denucna.  Nuestro reconocimiento.

Dicho enlace, por su fuerza y calado entre las estructuras políticas y de opinión del país político, fue retuiteado por nuestros camaradas a los siguientes direcciones Twitter institucionales: 

 

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viernes, 18 de julio de 2014

SUNAVI, expediente CJFI-0025 (edificios viejos): de cómo la burocracia es contrarrevolucionaria y coletea el alma venezolana, Sr. José Rafael Jiménez Villasana

En la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), sede Las Mercedes, municipio Baruta, departamento de Consultoría Jurídica, cursa un expediente signado con las siglas CJFI-0025.  Se dice Baruta por mencionar su domicilio, lo cual no significa que sea una dependencia local para atender casos procedentes del municipio mencionado únicamente, sino ¡nacionalmente!

Es la sede de la SUNAVI, ese “nuevo órgano en materia de arrendamiento de vivienda, que [asume] la rectoría en esta materia, generando capacidad de respuesta efectiva con la participación protagónica del pueblo en la gestión” (Art. 5, parágrafo 18, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en adelante LRCAV), creada, según artículo 16 de la ley de marras, como parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular para la  Vivienda y Hábitat para “ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente ley”.

Dicho expediente contiene lo que en la jerga legal de pasillo de la institución se conoce como “recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor” de bienes inmobiliarios, casas y apartamentos para el caso, alquilados o en ventas, como cabe suponer ya que hablamos de vivienda y de un ente (la SUNAVI) que debe regular la relación arrendaticia entre arrendatarios y arrendadores, y de compra-venta cuando por ley al arrendatario (inquilino) le cabe optar por la tenencia propietaria de un inmueble.

¿Qué se pide reconsiderar en el recurso?  El valor de los cánones de arrendamiento (precio de alquiler) y de los inmuebles mismos correspondiente a 12 apartamentos de un edificio viejo ubicado en la avenida Baralt, centro de Caracas; valor calculado por la SUNAVI con la metodología de la LRCAV y otorgado al propietario del edificio mediante un acto administrativo signado con ”0000627 caracas, 28/04/2014”, por señalar la numeración de uno de los varios actos (los otros son 625, 626, 628, 629, 630, 632, 633, 634, 637,  1408 (19/05/2014), 1879 (22/05/2014, todos incluidos en el expediente).   A tal acto administrativo se le conoce como “resolución” porque resuelve finalmente, con la firma tácita de la en su tiempo superintendente Ana Marina Rodríguez Montero, la fijación del canon de arrendamiento y el precio del inmueble para una eventual operación de compra-venta.  En uno de los “resuelve”, en el artículo 3, textualmente se lee “Sobre el presente Acto Administrativo se podrá interponer recurso de reconsideración en un lapso de quince días (15) hábiles, siguientes a la notificación de la presente Resolución” (la cursiva es nuestra), que es precisamente de lo que trata este escrito en esta ventana de opinión y reflexión llamada Aporrea.

Documentación 1Resolución SUNAVI (una de las 12 resoluciones otorgadas al propietario, expuesta acá con los datos personales protegidos).

¿Por qué en el plazo de los 15 días mencionados se pide reconsiderar estos cálculos de “justo” valor de los inmuebles?  Por justicia y en honor a la verdad.  El propietario del inmueble, un venezolano naturalizado que alterna su vida en el país viajando con frecuencia hacia su país natal (Portugal) y que posee negocios de apartamentos y tascas, Joao Sidonio Teixeira, mintió olímpicamente a la SUNAVI al presentar acreditaciones falsas de su inmueble, declarando que posee una data de construcción de 25 años (como lo muestra descaradamente la resolución en sus páginas) cuando en realidad el edificio fue construido en 1955, ¡casi sesenta años de antigüedad!, durante la época vigorosa de nuestros abuelos.  Fue muy simple acudir al archivo de Control Urbano, de la Alcaldía de Caracas, y constatar las fechas de construcción y de habitabilidad del inmueble.  Los documentos mismos, planos de ingeniería y permisos variados, atacados por los hongos del tiempo, anuncian ya una pronta desaparición física en sus originales, pero muestran incontestablemente su verdad, de efectos jurídicos para el caso.

Documentación 2:  Vea el estado del edificio de 60 años declaro fraudulentamente como de 25 ante la SUNAVI, sin inspección alguna para otorgar resolución a propietario.  Agréguese que las fotos forman parte de otro expediente “empozado” en la SUNAVI desde hace dos años (Sanciones nº 121-09-12), oficiado para sancionar al propietario por incumplimientos diversos y que ─¿cómo decirlo?─ jamás properó.

Click para estado del edificio

 

Documentación 3:  El oficio dirigido a la SUNAVI solicitando recurso de

reconsideración

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Documentación 4: Los permisos de construcción y habitabilidad concedidos al edificio en 1955.  ¡El mismo edificio declarado como de 25 ante la SUNAVI y empacado en resolución!  Si observa usted las formas, notará que aún se utilizaban planillas con el logo de “Estados Unidos de Venezuela!

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Para quien ignore qué gana un propietario de inmueble con mentir a la SUNAVI sobre la fecha de construcción de su edificio y sobre el estado físico del mismo, hay que responderle lo siguiente:  ¡dinero, compadre, dinero!  Porque la SUNAVI, que para el caso del inmueble que hablamos aceptó sin verificación in situ la fábula de su propietario, dispone de un mecanismo denominado “metodología de cálculo para el justo valor”, dispositivo que, en efecto, calcula el valor de un inmueble cualquiera tomando en cuentas aspectos como valor de reposición, dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidad sísmica, ubicación geográfica, etc.

Es una sencilla y maquinista herramienta de cálculo (si falla se le puede llamar “erramienta”) que en esencia, allá en las honduras de su código binario, en el corazón de una computadora, que es la CPU, podrá jamás condolerse de ningún rasgo lamentable o notable de la realidad específica de un inmueble, de sus condiciones físicas,  si desde afuera no se le alimenta con números auténticos y apreciaciones probablemente subjetivas pero que provengan de una debida inspección de sus instalaciones.  Si un propietario miente y declara que el edificio tiene 25 años de construcción y no 60, y de paso hace llenar uno de los campos del programa informático (“Estado de conservación”) con la apreciación “Muy buena”, como es el caso del edificio de marras, por supuesto que llenará sus bolsillos con el precio sobregirado que le calculará la SUNAVI, en este aspecto una severa calculadora que no inspecciona, como dijimos, dado que aplicará menos depreciaciones anuales al valor de los apartamentos.  El propietario se fue a la SUNAVI, declaró la edad del edificio quién sabe con qué recaudos y de paso le puso la guinda de que estaba “muy bueno”, y listo, allí obtuvo su resolución adulterada, que no desdice de su legalidad, ojo, porque allí se sobreentiende la firma y anuencia de la Superintendente.

Documentación 5: Fachada del edificio, calificado como MUY BUENA por el propietario ante la SUNAVI, y subscrita por la firma de la Superintendente.

 Fachada (1) fachada (5) Paredes interiores (2)

Cuadro Muy Bueno

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 Documentación 5-A:La carencia de respuesta de la SUNAVI movió a los inquilinos a la denuncia ante los medios, Venezolana de Televisión y Útimas Noticias

Ahora ¿por qué tanto lío con el tal inmueble, por cierto llamado edificio Imperial (perdonen la connotación contrarrevolucionaria), ubicado en la avenida Baralt con Maderero, El Silencio, Caracas ?  ¿Por qué su propietario, que arrienda cada hueco del edificio, ¡hasta la azotea!, anda en esos menesteres de estar declarando falsedades ante un ente público para, finalmente, ganar un poco más de dinero antes de salir de un inmueble al que le ha estrujado la ubre hasta el pellejo?  ¿Por qué la venta y los precios adulterados?  ¿Por qué arrendatarios alzados con derechos de compra, denunciado “movidas”, buscando que se cumpla la ley limpiamente?  ¿Y por qué una SUNAVI mediadora, aunque maltrecha si engañada y dejada engañar?

Documentación 6: Vivienda improvisada en la azotea por el propietario del edificio Imperial, declarada como “MUY BUENA” para la “metodología de cálculo de justo valor” de la SUNAVI

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Fulminante:  el 28 de marzo del año corriente el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat emitió una providencia administrativa (Gaceta oficial 40.382) que establece la  venta de los edificios con más de 20 años de arriendo a sus arrendatarios o inquilinos, con fecha de vencimiento para el 26 de junio de 2014, so pena de ser multado el propietario con 2.000 unidades tributarias por cada apartamento que no oferte, multa susceptible de ser doblada si no paga en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo, y edificio susceptible de ser embargado ejecutivamente por la SUNAVI si su propietario en absoluto hace caso omiso de la ley.  Ello dio pie para que se soltasen los caballos, como reza la expresión popular, para que la SUNAVI se saturase con tanta demanda (hay 8 mil edificios bajo tal efecto en la Gran Caracas) y, en virtud de una atención rápida, de procedimiento simplificado como manda la ley, se relajasen los controles y ocurriese lo que ocurre con el edificio Imperial, corolario doliente, 12 familias, expediente CJFI-0025 de Consultaría Jurídica-SUNAVI, perdido ahora en un limbo burocrático. 

Documentación 7:  Noticia de la providencia administrativa que ordena la venta de inmuebles con más de 20 años dedicados al arrendamiento.

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El propietario de este edificio se curó en salud ante la eventual aplicación de la  multa en su contra obteniendo la ya mencionada resolución con pies de barro, mostrada pomposamente a los inquilinos, conminándolos de paso a pagar el nuevo canon de arrendamiento especificado en sus páginas, esto es, una cuadruplicación de los montos de pago actual, y hasta dándole plazo de desalojo en 4 meses si no compra.  ¡Mayor desbarajuste!    No diremos con esto, como es clarito,  que la revolución marcha, con eficiencia y calidad, cuando las instituciones le cortan la estatura a los ideales fundacionales; ni que se procura pagar ninguna deuda social con el embuchamiento del bolsillo de los mismos de siempre;  ni que se está evitando “la mercantilización y especulación económica [de la vivienda] que la ha convertido en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano”, como observa el primer considerando de la fulana resolución.

Documentación 8:  La resolución otorgada al propietario le permitió presentar esta oferta de venta del inmueble, con los precios “inflados”, además de librarse de la multa.  A quien le temblara el piso, le hablaba de desalojo en un plazo de 4 meses.

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Documentación 8-A:  El primer “considerando” del acto administrativo, completamente desvirtuado con el caso de este edificio Imperial, expediente Consultoría Jurídica-SUNAVI nº CJFI-0025.

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El edificio Imperial excede con creces los requerimientos legales para que el propietario, según obligaciones y justicia, ofrezca limpiamente los apartamentos a sus arrendatarios.  Fue construido en 1955, es el más deteriorado en su fachada en la avenida Baralt y tiene dedicado al arriendo más de 40 años, como puede testimoniar una familia que ocupa uno de sus apartamentos.  ¡40 años y no 20, como pide la ley!  Con más certeza que probabilidad, es uno de los pocos edificios viejos del centro de la ciudad, susceptible de recuperación a través de la mediación de instituciones estatales o municipales, lo cual esperanza a sus ocupantes y motiva a su adquisición.

Al propietario arrendador le costó una mantequilla obtener la resolución perniciosa de la SUNAVI, y a los arrendatarios, sumidos en el berenjenal de los trámites y las colas de esta institución ubicada en Las Mercedes, les está costando un mundo revertir la referida resolución propietaria.  Lo último que sacaron en limpio sobre el tan soñado “recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor” fue que por cambio de autoridades y funcionarios el expediente se archivaba y había que ir a verlo dentro de unos 20 días hábiles, cosa insólita para una edificación que está bajo los efectos de la mencionada providencia 40.382 y que requiere respuesta expedita, tan expedita como la que le dieron al dueño para ejercer su trampa.

Quien escribe es militante activo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), funge ya casi que  consuetudinariamente como jefe de movilización en una populosa parroquia de Caracas, conoce al monstruo operativo de la SUNAVI por dentro puesto que tiene dos años asistiendo quincenalmente a su seno para obtener respuesta a diligencias de su comunidad y lamenta, profundamente, que este efecto demoledor institucional sobre la población pueda estar replicándose sobre la generalidad de la prestación de los servicios públicos del Estado.

“¿Qué estamos haciendo?”, habría que preguntar.  ¿Cómo vamos a prevalecer en el alto ideal de la revolución bolivariana mediante este drama de la burocracia?  Cada usuario que es pateado, engañado o postergado irresponsablemente, es un elector menos en el conteo final de los votos que el proceso bolivariano requiere para consolidarse de una vez por todas.  ¿O es que al burócrata se le olvida con su fórmula de espantar-espantar que la democracia y la revolución se sustentan sobre una voluntad usuaria y electora cultivada, atendida, feliz, suplida y, especialmente, resarcida?  ¿Qué ha pasado con los pobres de la tierra y con los magnos ideales del Cmdt. Hugo Chávez de seguir amando al pueblo, ayudándolo, cubriéndolo en su deuda social?    ¿De dónde demonios están sacando que patear al venezolano, seguir en lo mismo del pasado oprobioso para favorecer al que ya tiene y explotar al que ya no se puede más es una maravillosa fórmula de ganar-ganar, encantadora de pueblos?  Por favor, así el tiempo no sólo está contado para cualquier proyecto, sino en estado de aceleramiento.

El llamado es para el nuevo Superintendente Nacional de Vivienda, José Rafael Jiménez Villasana, ¿qué le parece lo contado acá sobre el mencionado expediente, engavetado precisamente cuando debe florecer, y precisamente por causa de vuestra propia llegada, según es voz justificadora de los funcionarios (“nuevo jefe, nuevo procedimiento”)?  Llame a sus funcionarios y verifíquelo usted mismo si tiene tiempo. Son 12 familias en un expediente, un micro de la situación vivida quizás por miles con esta eventualidad de los edificios viejos, si usted lo quiere ver así.  Y en cuanto a la reflexión final, es para todos, para aquellos que quieren la patria, para el Pdte. Nicolás Maduro, que duro trabaja por el país y por ello mismo debe echarle un ojo a este asunto.

En un acto de toma de conciencia, de reflexión personal, más allá de una disciplina partidista que podría llamar a quedarse con los brazos cruzados ante entuertos que piden atención, quien escribe en breve convocará vía prensa a los afectados por este trajín de los edificios viejos y con más de 20 años en arriendo a una reunión diagnóstica y a una final concentración para dirigirla a la SUNAVI y pedirle cuentas.  A los interesados, favor comunicarse a través del correo de este servidor vuestro.