(1) Una ley bonita
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) es una de esas hermosísimas leyes que la gestión de Hugo Chávez encausó con su política extraordinaria de participación ciudadana. Movimientos sociales y colectivos afectados en la materia de vivienda la parieron y la presentaron, y en 2011 fue publicada en Gaceta Oficial y puesta en ejecución.
Pero es muy hermosa para creerlo, como varias otras leyes que ruedan por ahí sin aplicación efectiva. Es, para trascender el calificativo dulzón, una ley cuyo contenido deviene en un instrumento altamente combativo, justiciero, ético, revolucionario. Pionera en su género en el mundo, como lo proclaman sus artífices, dado que esto de regular la relación específica entre arrendador y arrendatario es cosa de impresionarse en un mundo donde rige el libre mercado y el salvajismo lucrativo.
Combativa porque afronta una realidad enorme y acumulada de intereses mercantilista en materia de vivienda, dando cara a propietarios leoninos y empresas inmobiliarias; justiciera, porque le dice al sin-techo que tiene derechos constitucionales para vivir dignamente, y actúa contra la a probabilidad de abuso de parte de sus arrendadores; ética, porque ningún Estado o sociedad ha de consentir el desmedro moral de un sector de sus habitantes; revolucionaria, porque el socialismo es igualdad y equidad ante el desmán mercantilista, y la ley lo consagra desde sus primeros capítulos:
la presente ley está dirigida a “enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población, contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna” (Art. 1, LRCAV).
Maravillosa como se dijo, pero sin cumplimiento pleno, fea en la práctica. A tres años de su sanción, después de celebrar la exitosa escaramuza de proclamar el derecho arrendatario contra la omnipotencia arrendadora, aparte otros incuestionables logros en la práctica (nadie lo niega), se quedó en el aire como la misma voz emocionada que la proclamó. Una realidad apabullante de situaciones apelmazadas durante décadas en la materia, una actitud onerosa acendrada en el arrendador, una estructura cimentada de inmobiliarias atornilladas sobre ese campo fértil que son los arrendatarios, una práctica mercantilista y judicial hecha mercado que erosiona el avance humanista del espíritu de la ley, constituyen severas objeciones a su ejecución plena.
Con decir ─y es decir bastante─ que desde el mismo arranque de la ley, Chávez vivo, se aprobó un punto de cuenta para la compra de 100 edificaciones de vieja data como plan piloto para su estreno legal y es el hecho que en su mayoría las edificaciones siguen intactas hoy: los arrendatarios como siempre alquilando y los arrendadores como siempre arrendando.
(2) Sus fealdades
¿El problema? Son dos, el Estado y el ciudadano. El primero porque pare hermosos especímenes legales ─con auxilio de la participación popular─ y luego no los cumple, encausa, sigue, satisface…, no da marco para el disfrute de los derechos consagrados en su ADN y letra, y la situación en consecuencia queda peor: en afrenta para un Estado y sus instituciones incompetentes y en desgracia para un pueblo eternamente jodido; el segundo porque la ley consagra en su artículo 147 la participación popular para que “vigilen, la planificación, ejecución y control de la política nacional en materia de arrendamiento”, y el movimiento popular en general ha resultado un fiasco de increíble apatía de aquellos mismos ciudadanos amparados por la ley, a la que no le paran pelotas sino cuando están con la soga al cuello. Organizaciones sociales matrices, como el Movimiento de Inquilinos y de Pobladores, que se reúne cada martes a las 5:30 PM en la sede de las residencias estudiantiles, frente al edificio La Previsora, Caracas, son loables excepciones de lucha, mas organización de lucha al fin que requiere nutrirse de una fuerza popular, como se dijo, insensible hasta el presente. De manera que el Estado, en su empuje transformador y socialista, con espacios dados a la participación popular, por un lado cumple coadyuvando en el parto de la ley bonita, aunque falle en el posterior seguimiento; y el poder popular, barajado en el pequeño grupo de la dirigencia, cumple también con presentar la ley, puyarla para su legislación, diseñarla, pero falla también en el encausamiento del grueso de la participación popular.
La ley, pues, se cae por desidia y falta de pueblo, pueblo omiso que así instituye la incompetencia de las instituciones; y cae también por la carencia de transformación de la dirigencia popular, anémica de apoyo, sin contundencia en la propuesta de sus recomendaciones, probablemente estancada en el marasmo que genera el Estado con su burocracia y, lo dicho, debilidad de apoyo popular. Jamás podrá entenderse por qué un pueblo, en este caso su sector arrendatario, con sus derechos de vivienda servidos en bandeja legal de plata, puede lucir tan desmotivado hacia un reclamo que lo celebra como ciudadano digno merecedor de vivienda y que, de hecho, se la dota, como ha venido haciendo el Estado venezolano, justa salvedad enunciada sobre la crítica acá perpetrada.
(3) Consecuencias de la inoperancia: arrendador alzado
Mientras tales quistes crecen, burocracia estatal alimentada y hasta certificada por la apatía del poder ciudadano, los gremios de la contraparte, el arrendador, se fortalecen en algunos aspectos. De entrada hay que conceder que la inoperancia del Estado los corona a plena medida porque da largas al cumplimiento redentor de la ley en favor de un mayoritario y desfalcado arrendatario. Pero se crece en las instancias legales: han presentado recursos para pedir reforma de la ley y hasta han logrado sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a fijar procedimientos de desalojos con plazos temporales (desalojos con sentencia firme).
Sin duda una arremetida de la derecha política, que no escatima ningún esfuerzo para atacar las políticas de reparación social que adelanta el gobierno; arremetida que, reconózcase, ha superado el primer round de las impresiones de la proclama de la ley y ha pasado ahora a la acción judicial y práctica en contra de un amodorrado arrendatario. Nadie desconoce que el sector arrendador, la cámara inmobiliaria y otros gremios en la materia de vivienda, han tomado el aparato operativo de la oposición política para adelantar su programa de lucha, encaminado a desmontar la ley de arrendamiento y soñar con pasados libertinos de la IV República. Mueven dinero, pagan, compran voluntades e infiltran el sistema para coartar su capacidad de respuesta.
Importantísimo para la reflexión es la Providencia Administrativa 00042, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda con el propósito de virtualizar aspectos sugeridos en la LRCAV (Disposición V) en relación a la posibilidad cierta de que un arrendatario tome efectivamente, en preferencia de compra, apartamentos de edificios con más de 20 años dedicados al arriendo. Tal instrumento regulatorio vio luz en marzo de este año y tuvo su ruidosa proclama celebrante por parte de instituciones, movimientos sociales y arrendatarios, pero, curiosamente, desde entonces, desde que este instrumento legal empezó a “obligar” con plazos específicos a los arrendadores a ofrecer en venta sus apartamentos, el tren de vivienda en materia de arriendo pareció detenerse, estancándose la lucha. Se saturó con reclamos la institución estrella en el asunto, la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), se exacerbaron las posiciones encontradas, un inquilino vino y se hizo a la idea de que el apartamento era suyo así como así y un propietario también vino y cerró más la guardia, empezando a actuar con arbitrariedades (desalojos) ante una aparente inminencia de pérdida de su inmueble. Extraordinaria circunstancia de una magnífica resolución aprobada en defensa de los derechos de quien por mucho tiempo arrienda un inmueble como inquilino, pero aparentemente incrédula de su propia bondad, sin nadie capaz de ponerle el cascabel al gato.
¿Alguien ha puesto el cascabel al primer edificio? ¿Dónde está el primer edificio expropiado (la resolución lo contempla con la expresión “embargo ejecutivo” para el caso de que el arrendador no cumpla, no pague las multas, etc.? Peor inclusive: ¿dónde están los primeros propietarios infractores multados, dado que la resolución referida contempla multas a plazo y multas por reincidencias? No hay un caso en medio de una selva estridente de infractores. Como si la ley le quedara grande al pueblo, a las instituciones y al mismo Estado legislativo.
¿Qué hacer? Aquí va una propuesta, para no hacer del escrito una pura queja.
(4) Propuesta de expropiación
Considerando que la ley está servida con sus mecanismos; considerando la problemática tanto del aparato del Estado y del poder popular, inconsciente de la bondad que manejan para su propio beneficio; considerando que las leyes y resoluciones mencionadas son tajantes y explícitas en sus procedimientos administrativos para la impartición de justicia; considerando el abierto desconocimiento o burla de la ley por parte de los arrendadores, sujetos en la letra a expresos plazos de tiempo; considerando el problema extremo de vivienda en familias arrendatarias, y la posibilidad de retrocesos hacia predios de la IV República; considerando el esfuerzo de desmontaje legal que realiza el sector inmobiliario y la derecha política; considerando la deuda social que acumula el sector arrendatario del pueblo venezolano y considerando la actitud bienhechora del fallecido Hugo Chávez en pro del pueblo padeciente en general, a quien en su tiempo no le temblaba el pulso para asumir retos y tomar decisiones, se hace precisa la medida de expropiación, como paso evolucionado y lógico después de los tiempos de espera y promoción de los mecanismos de la ley, mayoritariamente omitidos o violentados.
Exprópiese y cúmplase la ley. Exprópiese e impártase justicia. Exprópiese y que se haga escarmiento para quienes se ríen de la legislación venezolano y no reverencien el contenido humanizante de gobierno de cambios inaugurado por Hugo Chávez. Asúmase el reto, gobierno y pueblo, de ejercer la coherencia. Hay la ley con sus mecanismos, hay el burlador de sus contenidos, ergo hay el lógico castigo. No propinarlo es faltar al principio propio y violar la ley. Ya el tiempo de conocimiento y promoción de la ley pasó, venció, y resta ejecutar sus mecanismos punitivos.
Como otrora la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario gestó conatos de golpes de Estado con su articulado punitivo de expropiación, y como recientemente lo hizo la Ley de Costos y Precios Justos, que generó la guarimba con su letra de incautaciones, así también el Estado ha de tener el guáramo de afrontar el riesgo para hacer cumplir la LRCAV, ejecución que, por cierto, nadie cree que llegue a situaciones de golpes de Estado. ¡Un golpe de Estado por parte de los multiarrendadores!
El plan es simple. El artículo 147 de la LRCAV da cobertura a la participación popular en la vigilancia, “planificación y control de la política nacional en materia de arrendamiento como parte integral de la vivienda y hábitat, que garanticen los derechos establecidos en la presente ley.” Luego se tiene que el poder popular y las organizaciones sociales en materia de vivienda se diseminan en células parroquiales y diagnostican el área, levantando un censo, partiendo de la base de que es el pueblo quien mejor se conoce a sí mismo. Y luego se somete a experticias, protocolos y análisis la información recabada (apartamentos vacios, edificios sin dueño, edificios en escasas condiciones, etc.) con el fin de sugerir a la SUNAVI, como entredice el artículo, un panorama o política de expropiación. El poder popular y las organizaciones sociales estarían articulándose con la SUNAVI para, entre otros beneficios, aliviar la carga de trabajo, simplificar el trámite como manda la ley, impartir justicia y expropiar donde la medida punitiva tenga lugar.
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