Transcribo texto del periodista J.A. Almenar. “Exclusivas de última página [Refugio]” [en línea]. Quinto Día. 13 dic 2014. [ca 1 pantalla]. http://www.quintodia.net/exclusivas-de-ultima-pagina/. [Consulta: 13 dic 2014].
“REFUGIOS. Desde que se dictó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, las sentencias definitivas en materia de desalojo de viviendas no podían ser ejecutadas por los tribunales hasta tanto el Ministerio de Hábitat y Vivienda no le suministrara un refugio o una vivienda definitiva al inquilino que debía desocupar el inmueble, pues el artículo 13 de la “Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda”, del 2011 ordena que: “no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada..” La Sala Constitucional del TSJ en sentencia del 13 octubre 2014, decidió que: transcurridos 6 meses después que un Tribunal solicite al Ministerio de Hábitat y Vivienda refugio para un inquilino, se podrá ejecutar de inmediato el desalojo por parte de los tribunales. La Sala Constitucional observó que, en efecto el arriba referido Decreto Ley del año 2011, prohíbe el desalojo de vivienda hasta tanto el Ministerio de Hábitat y Vivienda provea al afectado de una vivienda temporal o definitiva. Pero la Sala Constitucional también observó que no se establece lapso para ello, donde en la práctica las sentencias son letra muerta, no se pueden ejecutar. Los magistrados de la Sala Constitucional admiten en su sentencia, que tal situación “es contraria a los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas”. Por ello, la Sala estableció un lapso perentorio para ello y dispone ahora que la Superintendencia de Arrendamientos de Viviendas (Ministerio de Hábitat y Vivienda), en un lapso de cuatro meses, más una prórroga de dos, deberá emitir un pronunciamiento. Pasado ese lapso sin que se provea al afectado de una vivienda, los tribunales podrán ejecutar el desalojo. Advirtiendo la sentencia que “sin menoscabo de las facultades del inquilino afectado para instar a la Administración Pública con el deber de solucionarle transitoriamente o definitivamente su problema de vivienda...” También una Resolución Ministerial del pasado 30 de septiembre refuerza este compromiso con “los dejados de la mano de Dios” y delega en el Sunavi (Superintendencia de Arrendamiento), la atribución de proveer refugio temporal al inquilino que tenga sentencia definitivamente firme, para desalojar la vivienda que habite. Este compromiso también aparece en el Decreto-Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas del 2012, en el artículo 49.”
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