"La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas estableció en Gaceta Oficial número 40.382, de fecha viernes 28 de marzo, que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler, deberán colocar en venta los inmuebles a sus arrendatarios en un período de 60 días hábiles."
Es de resaltar que dicho plazo de 60 días hábiles ya expiró el 27 de junio de 2014. El inquilinado del edificio Imperial recibio de parte de su propietario una oferta de venta sobre la base de una resolución forjada con datos falsos ante la SUNAVI, resolución afortunadamente revocada por el nuevo equipo de trabajo de dicha institución. Con tal artificio logró escabullirse al efecto de las multas.
La pregunta es: ¿está a salvo de amonestaciones aún el propietario por haberse evadido de las multas mediante un ardid y haber mentido a una institución del Estado?
Si hubiere algo que proceda para hacer justicia ante la SUNAVI, ¿qué podría ser?
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