viernes, 25 de julio de 2014

Gaceta Oficial nº 40.382, un corto informativo de Venevisión.

"La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas estableció en Gaceta Oficial número 40.382, de fecha viernes 28 de marzo, que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler, deberán colocar en venta los inmuebles a sus arrendatarios en un período de 60 días hábiles."

 

Es de resaltar que dicho plazo de 60 días hábiles ya expiró el 27 de junio de 2014.  El inquilinado del edificio Imperial recibio de parte de su propietario una oferta de venta sobre la base de una resolución forjada con datos falsos ante la SUNAVI, resolución afortunadamente revocada por el nuevo equipo de trabajo de dicha institución.  Con tal artificio logró escabullirse al efecto de las multas.

La pregunta es:  ¿está a salvo de amonestaciones aún el propietario por haberse evadido de las multas mediante un ardid y haber mentido a una institución del Estado?

Si hubiere algo que proceda para hacer justicia ante la SUNAVI, ¿qué podría ser?

Nota sobre el edificio Imperial en Últimas Noticias

Ayer apareció en Últimas Noticias, sección “La voz del Lector”, la denuncia sobre el edificio Imperial, sus arrentarios y su arrendador.

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Ya antes de aparecer esta denuncia, funcionarios de la SUNAVI se comunicaron voceros del edificio Imperial para anunciarle respuestas a sus peticiones.

De modo que la llamada de atención institucional se orienta principalmente a esa SUNAVI engarrotada de Ana Marina Rodríguez, que todo lo trancó, al menos en cuanto a este inmueble se refiere.  Punto suficientemente aclarado en “Respuesta rápida y justa de la nueva directiva SUNAVI: el edificio Imperial ya revocó resoluciones espurias de propietario-arrendador“.

La nota estuvo a cargo de la periodista Emily Kalalah, quien realizó el trabajo de desplazarse hasta la SUNAVI en su indagatoria por el expediente CJFI-0025.  Arrendatarios del edificio Imperial le envían sus saludos y gracias.

miércoles, 23 de julio de 2014

Respuesta rápida y justa de la nueva directiva SUNAVI: el edificio Imperial ya revocó resoluciones espurias de propietario-arrendador

Quien escribe, delegado por su comunidad, se reunió en el día de hoy en horas de la mañana con el Jefe de Despacho de la SUNAVI, Marcos Meléndez, y con el Coordinador de Inspección y Fiscalización, Jesiel Reyes, con el propósito de buscar respuestas en relación al expediente de Consultoría Jurídica CJFI-0025, inauditamente engavetado en la SUNAVI cuando ha debido tener decisión para el día 27 de junio de 2014, como mínimo, dado que su tema es la providencia administrativa Gaceta Oficial 40.382, recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor.

La última vez que se preguntó por dicho expediente (el 15 de junio de 2014) se obtuvo como respuesta de la consultora que se viniera a preguntar por él en 20 días, y a la pregunta de qué se hacía con los nuevos montos que el propietario le quería cobrar a los arrendatarios mediante una resolución fraudulenta que obtuvo de la SUNAVi, su respuesta fue que se pagasen.

Ello generó indignación en la comunidad y motivó a que se emprendiesen acciones de denuncia en los medios de comunicación social sobre la “operación morrocoy” que parecía aplicar la SUNAVI a expediente que ya tenía que tener decisión.  El propietario arrendador, junto a sus abogados, se paseaba orondo frente a unos atribulados inquilinos:  por los vientos que soplaban, como que la ley tenía la aplicación de siempre:  para los que más tienen, desfavoreciendo al necesitado y amparado por la misma ley.  ¡Vaya, vaya!

La reunión de entrada cambió nuestra percepción del panorama.  En el intercambio, lo primero notable fue el “cambio” de equipo de trabajo.  Es un hecho anunciado desde el 3 junio de 2014 que la directiva de la SUNAVI cambiaba, pero nos referimos acá al nervio y sentido de justicia social de dichos funcionarios.  Había “movimiento”, se sentía el flujo de trabajo, y fue de una enorme impresión para quien escribe que justo en el momento de la reunión el director abortaba una orden de desalojo emitida por la “vieja SUNAVI” (la anterior al 3 de junio de 2014) contra una edificación completa.  En dicha orden figuraba la tintilla y letra de manidos abogados y la aquiescencia de funcionarios de la directiva desincorporada. 

En general el tema versó sobre la burocracia y la preocupación de la nueva directiva por erradicarla.  Quien escribe, como dirigente vecinal, como miembro militante del PSUV, como venezolano que cultiva el legado del Cmdt. Hugo Chávez,  como comunicador social alternativo, expresó su punto sobre el daño al país de la inoperancia institucional y el peligro de su réplica en cada ente que preste un servicio público.  Cada usuario desentendido, es un venezolano desalentado y, en potencia, a la hora de la verdad, un voto menos en esta necesidad democrática de sostener a la revolución bolivariana.

Afortunadamente, por lo constatado en tan poco tiempo de la nueva directiva y certificado en la breve reunión (automatización de los servicios, creación del Archivo Central de los expediente, bloqueos de desalojos, supervivencia al sabotaje, remoción y renovación de personal enquistado, erradicación del sentido de “pulpería” de la SUNAVI heredada, clientelismo y corrupción), este su servidor obtuvo garantías de cambio en la institución, y expresó su pláceme y voto de confianza a quienes con notable pasión se han propuesto resarcir y corregir.

De acudir a los medios en un principio para denunciar a troche y moche a la SUNAVI y convocar a una reunión diagnóstica a todos aquellos arrendatarios en caso similar al del edifico Imperial (edificación vieja, Gaceta oficial 40.382), quien escribe propondrá la cancelación de la acción en atención lo anteriormente expuesto.  El voto de confianza implica un tiempo para reconocer la obra, sobremanera si es incipiente la nueva directiva de la SUNAVI.  Todas las acciones de denuncia ante los medios, como se le comunicó al Director de Despacho, ya se habían realizado para el momento de la reunión, ya en la “parrilla” de publicación de la prensa, de manera que las líneas presentes fungirían como una suerte de “derecho de réplica” a los contenidos expresados en la denuncia sin considerar la distinción entre vieja y nueva directiva.  Punto aclarado.

Para no extender el escrito, se expone a continuación la ansiada decisión de los recursos de reconsideración para cálculo de justo valor, obtenida bajo la presente directiva, pero no precisamente ─se aclara─ por la obra y gracia de la mencionada reunión con directivos de la SUNAVI, para que no se pueda señalar que hubo algún tratamiento especial con quien se reunió con ellos.  El reconocimiento es para el superintendente José Rafael Jiménez Villasana:  si observa con cuidado la fecha, las doce revocaciones que siguen tienen firma el 20 de junio de 2014.  Agradecidos.

En palabras claras:  se revoca la resolución que con datos fraudulentos obtuviera de la anterior directiva el propietario arrendador.   Simplemente justicia, verdad y patria.  Hugo Chávez hacía suyo el lema del pensador José Vasconcelos:  “Con la verdad ni ofendo ni temo”.

El edificio Imperial en expediente pasa ahora, como lo explican las boleta de notificación, a la “Coordinación de Fiscalización e Inspección, a fines de iniciar el Procedimiento Administrativo para la Fijación del Canon de Arrendamiento y Determinación del Justo Valor de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento”.  Se abre una nueva etapa que, bajo la égida de la nueva directiva, coronará con éxito y en un tiempo estrictamente necesario.  Pendientes y vigilantes, como es la misión de todo ciudadano contralor de los servicios públicos.

Son doce revocaciones, dirigidas personalmente a cada arrendatario, pero en cada una de ellas está especificada la relación de todos los expedientes desmontados.  ¡Todas firmadas y selladas por el Superintendente, a diferencia de figuras tácitas de otrora superintendente!

Fernado muestra

martes, 22 de julio de 2014

Una vieja SUNAVI que se va... Se realiza inspección en el edificio Imperial

Gratamente sorprendidos, los arrendatarios del edificio Imperial, recibieron hoy, hora de la mañana avanzada,  la visita de una Inspectora del área de Inspección y Fiscalización de la SUNAVI, ciudadana Massiel López.  Simultáneamente, además, reciben respuesta por intermedio de este blog del Coordinador de Inspección y Fiscalización de la SUNAVI, ciudadano Jesiel Reyes, como puede leerse en los comentarios de la entrada titulada “SUNAVI, expediente CJFI-0025 (edificios viejos): de cómo la burocracia es contrarrevolucionaria y coletea el alma venezolana, Sr. José Rafael Jiménez Villasana”.

La sorpresa procede del hecho de que parecía inconcebible que la SUNAVI realizase inspecciones.  ¡Casi tres años con un expediente ante la SUNAVI (otro que cursa el inmueble, del depatamento de Sanciones, el DS 121-09-12), completamente sin respuesta, concebido para sancionar al propietario por, entre otras razones, habilitar la azotea para alquiler!  ¿Quién podría esperar una respuesta tan rápida tomando en cuenta que los arrendatarios apenas alzaron la queja ante la institución hace apenas unos días.  Continúe leyendo.

La inspectora oyó todo el relató sobre la problemática del edificio imperial de boca de los mismos arrendatarios, visitados en sus respectivos apartamentos.  Inspeccionó y fotografió pasillos, apartamentos, ascensor, bajante, espacios comunes, azotea y fachadas del inmueble.  Conversó largamente con los inquilinos.

Básicamente se le expuso y demostró in situ o con documentación fidedigna:

  • que el edificio fue construido en 1955 y no en 1989, como declaró el dueño ante la SUNAVI para embaucar a los arrendatarios con ofertas de compra venta forjadas (ver Permiso de Construcción 1 y Permiso de Construcción 2).  Se le consignaron estos recaudos.
  • que el edificio fue habitado a finales del mismo año (ver la orden de Habitalidad).  Se le consignó este recaudo.
  • que al edificio le fue quitado por el propietario el cuarto de basura del bajante para edificar en su lugar un negocio clandestino de invite y azar, ubicado en planta baja.  Los inquilinos deben, en consecuencia, embolsar su basura y perseguir un contaigner de la basura a lo largo de la avenida Baralt para depositarla (ver Imagen 1, imagen 2, espacio común de la planta baja, frente al ascensor,  donde se coloca la basura cuando no es posible tirarla en la calle).  Hecho verificado in situ por la inspectora y consignado también en fotografías.
  • que el propietario improvisó, muy chapuceramente, debajo del tanque de agua comunal de la azotea una vivienda para alquilar (ver Imagen 1, Imagen 2, Imagen 3).  Imágenes consignadas a la funcionaria.
  • que el edificio no recibe mantenimiento y que el propietario mantiene una relación laboral con una conserje a quien no le cancela su pago a tiempo, no le provee los insumos para que trabaje, obteniéndose el siguiente  cuadro final:  en el edficio no se recibe correspondecia, no hay su distribución, no existe un trabajo de limpieza por piso y detallado, no hay botes adecuados de basura, la bomba de agua falla a diario y es de operación manual, hay bajones electrícos porque el mismo dueño se roba la electricidad para su local clandestino.  La funcionario hizo el recorrido y constató parto de lo referido.
  • que el edificio está requerido de reparaciones mayores, especialmente en las fachadas, donde las “conchas” de frisado se despegan y caen a la acera pública, pudiendo herir a un transeúnte (ver Imagen 1).  Verificado in situ por la funcionario; se le consignaron fotografías y ella misma fotografió.

La inspectora se retiró del lugar con los recaudos mencionados, llenando las formas requeridas para su informe e invitando a los arrendatarios a acudir el día de mañana en la mañana a la SUNAVI para conversar con sus superiores y exponer el problema nuevamente.

Por otro lado, como se adelantó al prncipio, se recibió respuesta en el blog del Coordinador de Inspección y Fiscalización de la SUNAVI, Jesiel Reyes, quien manisfestó formar parte de una nueva directiva que recibía una SUNAVI plagada de clientelismo, corruptela, poco menos que una pulpería, con toda seguridad la causa de que hechos como los que afectan al edifico Imperial no hayan trascendido en  la institución en su forma de denuncia, así como el encoframiento del expediente de Consultoría Jurídica CJFI-0025.  Recuérdese que dicho expediente ha debido tener decisión para el momento de vencimiento de la providencia administrativa Gaceta Oficial 40.382.

Su propuesta de establecer responsabilidades con nombre y apellido sobre los funcionarios inoperantes, causantes de los desmadres, y de que se considera que ellos forman una directiva que apenas inicia funciones, muy ocupada en la actualidad luchando contra entuertos internos hallados en la institución, acciones de sabotaje,  no relacionados en su génesis institucional con las demandas del edifico Imperial, fue discutida entre los arrendatarios de manerá informal.  Se decidió acudir a la cita, oír y hablar, y dar un voto de confianza a una nueva directiva si las impresiones recibidas en el día de mañana así lo ameritaban.  Por lo pronto, ya en un día de reclamo, se ha recibido una inspección, hecho de difícil ocurrencia en dos años.

En cuanto a los responsables por departamentos de la vieja SUNAVI, la anterior al 3 de junio de 2014, parra tomar como hito la sugerencia diferenciadora de lo viejo y lo nuevo del coordinador Jesiel Reyes, se publica publica a continuación nombre de funcionarios implicados en la vergüenza burocrática e institucional del represamiento de los expedientes del edificio Imperial:

(1) Expediente DS 121-09-12 (de origen en Sanciones, finalmente “encunetado en Consultoría Jurídica), un documento que ya se encamina a los 3 años.

  • Quien estuvo como director en Sanciones antes que Maurizio Cirrottola:  el expediene cumplió año allí.  Se hace la salvedad acá del Dr. Hassam, quien con gran responsabilidad llevaba nuestro caso, hasta que se fue.  Luego de él fue que advinó el calvario dígase “imperial”.
  • Félix Medina, el consultor jurídico que jamás le dio curso.  Ahora que ya no es directivo, es el decir de los vecinos preguntarle por dicho expediente, para descubrir algo del misterio.
  • La superintendente Ana Marina Rodríguez, a quien se le dirigieron todos los oficios con atención a los demás departamentos.  Suponemos que jamás miró uno, en una olímpica actitud de omisión de patria.  14 familias tiene el edificio Imperial y hay como 8 mil en la misma condición.  Sáquese la cuenta si no miró los oficios pongase que 50 de ellos.

(2) Expediente CJFI-0025, de origen en Consultoría Jurídica, presentado el 15 de mayo de 2014 y del cual se esperaba decisión para el 27 de junio, fecha de vencimiento del plazo dado a los propietarios para que vendan sus inmuebles con más de 20 años en arriendo.

  • Félix Medina, el consultor, o quien estuvo inmediatamente anterior a la actual Anais (ya se completarán los apellidos)
  • Milagros Quiles, la Coordinadora de Inspección y Fiscalización, a quien hay que suponer incursa en desatención porque debió ser su departamento el que realizara lo que el actual ya realizó en el día de hoy:  una inspección in situ.
  • La superintendente Ana Marina Rodríguez.

lunes, 21 de julio de 2014

Visita a Úlitmas Noticias, “La Voz del lector”

Como efecto de nuestra decisión vecinal de ventilar ante los medios de comunicación la problemática burocrática institucional que retrasa tanto hecho humano huérfano de ley, como es el caso de tema que nos atañe, el expediente CJFI-0025 en curso ante la SUNAVI, visitamos hoy “La voz del Lector”, de Últimas Noticias, un aliado ─como se sabe─ al momento de reflejar problemas y buscarles soluciones bajo el formato de la denuncia.

Le explicamos a la periodista que nuestro interés estaba centrado en denunciar la inoperancia de la SUNAVI para darle curso a un “recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor” que vendría  corregir una resolución fraudulenta otorgada al propietario en tiempo record.  Dicha resolución pinta, de manera grotesca, que el edificio Imperial fue construido en 1989 y no en 1955, fecha esta última auténtica.

Le explicamos que en la cálculadora para el justo valor de la SUNAVI la diferenciación de fechas llenaría los bolsillos de propietario al vender de modo fraudulento a un viejo de 60 años como si fuera un mozo de 25.

Que cuando fuimos a la SUNAVI a buscar razón del fulano expediente, nos respondieron que se archivaba por unos 20 días, un hecho insólito cuando la necesidad y obligación de resolución del tema del  edificio Imperial no debía sobrepasar la fecha del 27 de junio dado que el inmueble se inscribía bajo el efecto legal de la providencia administrativa nº 40.382.

Que la SUNAVI debería procesar con celeridad una causa justa como procesada fue la causa fraudulenta y delictiva del propietario del edificio, y no archivarla.

Seguimos en el combate y en esta especie de cruzada contra la burocracia e injusticia que hemos iniciado.

domingo, 20 de julio de 2014

La denuncia del expediente CJFI-0025 en Aporrea

Hoy domingo apareció en Aporrea nuestra denuncia del expediente CJFI-0025 bajo el título “SUNAVI, expediente CJFI-0025 (edificos viejos):  de cómo la burocracia es contrarrevolucionaria y coletea el alma venezolana”, mi artículo nº 364, cantidad escrita en un periodo de 8 años.  Nuestro agradecimento siempre

Aporrea es el portal necesario en Venezuela para el sopesamiento sincero de la noticia, la opinión y la denucna.  Nuestro reconocimiento.

Dicho enlace, por su fuerza y calado entre las estructuras políticas y de opinión del país político, fue retuiteado por nuestros camaradas a los siguientes direcciones Twitter institucionales: 

 

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viernes, 18 de julio de 2014

SUNAVI, expediente CJFI-0025 (edificios viejos): de cómo la burocracia es contrarrevolucionaria y coletea el alma venezolana, Sr. José Rafael Jiménez Villasana

En la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), sede Las Mercedes, municipio Baruta, departamento de Consultoría Jurídica, cursa un expediente signado con las siglas CJFI-0025.  Se dice Baruta por mencionar su domicilio, lo cual no significa que sea una dependencia local para atender casos procedentes del municipio mencionado únicamente, sino ¡nacionalmente!

Es la sede de la SUNAVI, ese “nuevo órgano en materia de arrendamiento de vivienda, que [asume] la rectoría en esta materia, generando capacidad de respuesta efectiva con la participación protagónica del pueblo en la gestión” (Art. 5, parágrafo 18, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en adelante LRCAV), creada, según artículo 16 de la ley de marras, como parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular para la  Vivienda y Hábitat para “ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente ley”.

Dicho expediente contiene lo que en la jerga legal de pasillo de la institución se conoce como “recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor” de bienes inmobiliarios, casas y apartamentos para el caso, alquilados o en ventas, como cabe suponer ya que hablamos de vivienda y de un ente (la SUNAVI) que debe regular la relación arrendaticia entre arrendatarios y arrendadores, y de compra-venta cuando por ley al arrendatario (inquilino) le cabe optar por la tenencia propietaria de un inmueble.

¿Qué se pide reconsiderar en el recurso?  El valor de los cánones de arrendamiento (precio de alquiler) y de los inmuebles mismos correspondiente a 12 apartamentos de un edificio viejo ubicado en la avenida Baralt, centro de Caracas; valor calculado por la SUNAVI con la metodología de la LRCAV y otorgado al propietario del edificio mediante un acto administrativo signado con ”0000627 caracas, 28/04/2014”, por señalar la numeración de uno de los varios actos (los otros son 625, 626, 628, 629, 630, 632, 633, 634, 637,  1408 (19/05/2014), 1879 (22/05/2014, todos incluidos en el expediente).   A tal acto administrativo se le conoce como “resolución” porque resuelve finalmente, con la firma tácita de la en su tiempo superintendente Ana Marina Rodríguez Montero, la fijación del canon de arrendamiento y el precio del inmueble para una eventual operación de compra-venta.  En uno de los “resuelve”, en el artículo 3, textualmente se lee “Sobre el presente Acto Administrativo se podrá interponer recurso de reconsideración en un lapso de quince días (15) hábiles, siguientes a la notificación de la presente Resolución” (la cursiva es nuestra), que es precisamente de lo que trata este escrito en esta ventana de opinión y reflexión llamada Aporrea.

Documentación 1Resolución SUNAVI (una de las 12 resoluciones otorgadas al propietario, expuesta acá con los datos personales protegidos).

¿Por qué en el plazo de los 15 días mencionados se pide reconsiderar estos cálculos de “justo” valor de los inmuebles?  Por justicia y en honor a la verdad.  El propietario del inmueble, un venezolano naturalizado que alterna su vida en el país viajando con frecuencia hacia su país natal (Portugal) y que posee negocios de apartamentos y tascas, Joao Sidonio Teixeira, mintió olímpicamente a la SUNAVI al presentar acreditaciones falsas de su inmueble, declarando que posee una data de construcción de 25 años (como lo muestra descaradamente la resolución en sus páginas) cuando en realidad el edificio fue construido en 1955, ¡casi sesenta años de antigüedad!, durante la época vigorosa de nuestros abuelos.  Fue muy simple acudir al archivo de Control Urbano, de la Alcaldía de Caracas, y constatar las fechas de construcción y de habitabilidad del inmueble.  Los documentos mismos, planos de ingeniería y permisos variados, atacados por los hongos del tiempo, anuncian ya una pronta desaparición física en sus originales, pero muestran incontestablemente su verdad, de efectos jurídicos para el caso.

Documentación 2:  Vea el estado del edificio de 60 años declaro fraudulentamente como de 25 ante la SUNAVI, sin inspección alguna para otorgar resolución a propietario.  Agréguese que las fotos forman parte de otro expediente “empozado” en la SUNAVI desde hace dos años (Sanciones nº 121-09-12), oficiado para sancionar al propietario por incumplimientos diversos y que ─¿cómo decirlo?─ jamás properó.

Click para estado del edificio

 

Documentación 3:  El oficio dirigido a la SUNAVI solicitando recurso de

reconsideración

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Documentación 4: Los permisos de construcción y habitabilidad concedidos al edificio en 1955.  ¡El mismo edificio declarado como de 25 ante la SUNAVI y empacado en resolución!  Si observa usted las formas, notará que aún se utilizaban planillas con el logo de “Estados Unidos de Venezuela!

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Para quien ignore qué gana un propietario de inmueble con mentir a la SUNAVI sobre la fecha de construcción de su edificio y sobre el estado físico del mismo, hay que responderle lo siguiente:  ¡dinero, compadre, dinero!  Porque la SUNAVI, que para el caso del inmueble que hablamos aceptó sin verificación in situ la fábula de su propietario, dispone de un mecanismo denominado “metodología de cálculo para el justo valor”, dispositivo que, en efecto, calcula el valor de un inmueble cualquiera tomando en cuentas aspectos como valor de reposición, dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidad sísmica, ubicación geográfica, etc.

Es una sencilla y maquinista herramienta de cálculo (si falla se le puede llamar “erramienta”) que en esencia, allá en las honduras de su código binario, en el corazón de una computadora, que es la CPU, podrá jamás condolerse de ningún rasgo lamentable o notable de la realidad específica de un inmueble, de sus condiciones físicas,  si desde afuera no se le alimenta con números auténticos y apreciaciones probablemente subjetivas pero que provengan de una debida inspección de sus instalaciones.  Si un propietario miente y declara que el edificio tiene 25 años de construcción y no 60, y de paso hace llenar uno de los campos del programa informático (“Estado de conservación”) con la apreciación “Muy buena”, como es el caso del edificio de marras, por supuesto que llenará sus bolsillos con el precio sobregirado que le calculará la SUNAVI, en este aspecto una severa calculadora que no inspecciona, como dijimos, dado que aplicará menos depreciaciones anuales al valor de los apartamentos.  El propietario se fue a la SUNAVI, declaró la edad del edificio quién sabe con qué recaudos y de paso le puso la guinda de que estaba “muy bueno”, y listo, allí obtuvo su resolución adulterada, que no desdice de su legalidad, ojo, porque allí se sobreentiende la firma y anuencia de la Superintendente.

Documentación 5: Fachada del edificio, calificado como MUY BUENA por el propietario ante la SUNAVI, y subscrita por la firma de la Superintendente.

 Fachada (1) fachada (5) Paredes interiores (2)

Cuadro Muy Bueno

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 Documentación 5-A:La carencia de respuesta de la SUNAVI movió a los inquilinos a la denuncia ante los medios, Venezolana de Televisión y Útimas Noticias

Ahora ¿por qué tanto lío con el tal inmueble, por cierto llamado edificio Imperial (perdonen la connotación contrarrevolucionaria), ubicado en la avenida Baralt con Maderero, El Silencio, Caracas ?  ¿Por qué su propietario, que arrienda cada hueco del edificio, ¡hasta la azotea!, anda en esos menesteres de estar declarando falsedades ante un ente público para, finalmente, ganar un poco más de dinero antes de salir de un inmueble al que le ha estrujado la ubre hasta el pellejo?  ¿Por qué la venta y los precios adulterados?  ¿Por qué arrendatarios alzados con derechos de compra, denunciado “movidas”, buscando que se cumpla la ley limpiamente?  ¿Y por qué una SUNAVI mediadora, aunque maltrecha si engañada y dejada engañar?

Documentación 6: Vivienda improvisada en la azotea por el propietario del edificio Imperial, declarada como “MUY BUENA” para la “metodología de cálculo de justo valor” de la SUNAVI

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Fulminante:  el 28 de marzo del año corriente el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat emitió una providencia administrativa (Gaceta oficial 40.382) que establece la  venta de los edificios con más de 20 años de arriendo a sus arrendatarios o inquilinos, con fecha de vencimiento para el 26 de junio de 2014, so pena de ser multado el propietario con 2.000 unidades tributarias por cada apartamento que no oferte, multa susceptible de ser doblada si no paga en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo, y edificio susceptible de ser embargado ejecutivamente por la SUNAVI si su propietario en absoluto hace caso omiso de la ley.  Ello dio pie para que se soltasen los caballos, como reza la expresión popular, para que la SUNAVI se saturase con tanta demanda (hay 8 mil edificios bajo tal efecto en la Gran Caracas) y, en virtud de una atención rápida, de procedimiento simplificado como manda la ley, se relajasen los controles y ocurriese lo que ocurre con el edificio Imperial, corolario doliente, 12 familias, expediente CJFI-0025 de Consultaría Jurídica-SUNAVI, perdido ahora en un limbo burocrático. 

Documentación 7:  Noticia de la providencia administrativa que ordena la venta de inmuebles con más de 20 años dedicados al arrendamiento.

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El propietario de este edificio se curó en salud ante la eventual aplicación de la  multa en su contra obteniendo la ya mencionada resolución con pies de barro, mostrada pomposamente a los inquilinos, conminándolos de paso a pagar el nuevo canon de arrendamiento especificado en sus páginas, esto es, una cuadruplicación de los montos de pago actual, y hasta dándole plazo de desalojo en 4 meses si no compra.  ¡Mayor desbarajuste!    No diremos con esto, como es clarito,  que la revolución marcha, con eficiencia y calidad, cuando las instituciones le cortan la estatura a los ideales fundacionales; ni que se procura pagar ninguna deuda social con el embuchamiento del bolsillo de los mismos de siempre;  ni que se está evitando “la mercantilización y especulación económica [de la vivienda] que la ha convertido en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano”, como observa el primer considerando de la fulana resolución.

Documentación 8:  La resolución otorgada al propietario le permitió presentar esta oferta de venta del inmueble, con los precios “inflados”, además de librarse de la multa.  A quien le temblara el piso, le hablaba de desalojo en un plazo de 4 meses.

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Documentación 8-A:  El primer “considerando” del acto administrativo, completamente desvirtuado con el caso de este edificio Imperial, expediente Consultoría Jurídica-SUNAVI nº CJFI-0025.

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El edificio Imperial excede con creces los requerimientos legales para que el propietario, según obligaciones y justicia, ofrezca limpiamente los apartamentos a sus arrendatarios.  Fue construido en 1955, es el más deteriorado en su fachada en la avenida Baralt y tiene dedicado al arriendo más de 40 años, como puede testimoniar una familia que ocupa uno de sus apartamentos.  ¡40 años y no 20, como pide la ley!  Con más certeza que probabilidad, es uno de los pocos edificios viejos del centro de la ciudad, susceptible de recuperación a través de la mediación de instituciones estatales o municipales, lo cual esperanza a sus ocupantes y motiva a su adquisición.

Al propietario arrendador le costó una mantequilla obtener la resolución perniciosa de la SUNAVI, y a los arrendatarios, sumidos en el berenjenal de los trámites y las colas de esta institución ubicada en Las Mercedes, les está costando un mundo revertir la referida resolución propietaria.  Lo último que sacaron en limpio sobre el tan soñado “recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor” fue que por cambio de autoridades y funcionarios el expediente se archivaba y había que ir a verlo dentro de unos 20 días hábiles, cosa insólita para una edificación que está bajo los efectos de la mencionada providencia 40.382 y que requiere respuesta expedita, tan expedita como la que le dieron al dueño para ejercer su trampa.

Quien escribe es militante activo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), funge ya casi que  consuetudinariamente como jefe de movilización en una populosa parroquia de Caracas, conoce al monstruo operativo de la SUNAVI por dentro puesto que tiene dos años asistiendo quincenalmente a su seno para obtener respuesta a diligencias de su comunidad y lamenta, profundamente, que este efecto demoledor institucional sobre la población pueda estar replicándose sobre la generalidad de la prestación de los servicios públicos del Estado.

“¿Qué estamos haciendo?”, habría que preguntar.  ¿Cómo vamos a prevalecer en el alto ideal de la revolución bolivariana mediante este drama de la burocracia?  Cada usuario que es pateado, engañado o postergado irresponsablemente, es un elector menos en el conteo final de los votos que el proceso bolivariano requiere para consolidarse de una vez por todas.  ¿O es que al burócrata se le olvida con su fórmula de espantar-espantar que la democracia y la revolución se sustentan sobre una voluntad usuaria y electora cultivada, atendida, feliz, suplida y, especialmente, resarcida?  ¿Qué ha pasado con los pobres de la tierra y con los magnos ideales del Cmdt. Hugo Chávez de seguir amando al pueblo, ayudándolo, cubriéndolo en su deuda social?    ¿De dónde demonios están sacando que patear al venezolano, seguir en lo mismo del pasado oprobioso para favorecer al que ya tiene y explotar al que ya no se puede más es una maravillosa fórmula de ganar-ganar, encantadora de pueblos?  Por favor, así el tiempo no sólo está contado para cualquier proyecto, sino en estado de aceleramiento.

El llamado es para el nuevo Superintendente Nacional de Vivienda, José Rafael Jiménez Villasana, ¿qué le parece lo contado acá sobre el mencionado expediente, engavetado precisamente cuando debe florecer, y precisamente por causa de vuestra propia llegada, según es voz justificadora de los funcionarios (“nuevo jefe, nuevo procedimiento”)?  Llame a sus funcionarios y verifíquelo usted mismo si tiene tiempo. Son 12 familias en un expediente, un micro de la situación vivida quizás por miles con esta eventualidad de los edificios viejos, si usted lo quiere ver así.  Y en cuanto a la reflexión final, es para todos, para aquellos que quieren la patria, para el Pdte. Nicolás Maduro, que duro trabaja por el país y por ello mismo debe echarle un ojo a este asunto.

En un acto de toma de conciencia, de reflexión personal, más allá de una disciplina partidista que podría llamar a quedarse con los brazos cruzados ante entuertos que piden atención, quien escribe en breve convocará vía prensa a los afectados por este trajín de los edificios viejos y con más de 20 años en arriendo a una reunión diagnóstica y a una final concentración para dirigirla a la SUNAVI y pedirle cuentas.  A los interesados, favor comunicarse a través del correo de este servidor vuestro.