viernes, 5 de diciembre de 2014

En busca del espíritu perdido en materia de vivienda y arrendamiento

(1) Una ley bonita

La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV) es una de esas hermosísimas leyes que la gestión de Hugo Chávez encausó con su política extraordinaria de participación ciudadana.  Movimientos sociales y colectivos afectados en la materia de vivienda la parieron y la presentaron, y en 2011 fue publicada en Gaceta Oficial y puesta en ejecución.

Pero es muy hermosa para creerlo, como varias otras leyes que ruedan por ahí sin aplicación efectiva.  Es, para trascender el calificativo dulzón, una ley cuyo contenido deviene en un instrumento altamente combativo, justiciero, ético, revolucionario.  Pionera en su género en el mundo, como lo proclaman sus artífices, dado que esto de regular la relación específica entre arrendador y arrendatario es cosa de impresionarse en un mundo donde rige el libre mercado y el salvajismo lucrativo.

Combativa porque afronta una realidad enorme y acumulada de intereses mercantilista en materia de vivienda, dando cara a propietarios leoninos y empresas inmobiliarias; justiciera, porque le dice al sin-techo que tiene derechos constitucionales para vivir dignamente, y actúa contra la a probabilidad de abuso de parte de sus arrendadores; ética, porque ningún Estado o sociedad ha de consentir el desmedro moral de un sector de sus habitantes; revolucionaria, porque el socialismo es igualdad y equidad ante el desmán mercantilista, y la ley lo consagra desde sus primeros capítulos: 

la presente ley está dirigida a “enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población, contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna” (Art. 1, LRCAV).

Maravillosa como se dijo, pero sin cumplimiento pleno, fea en la práctica.  A tres años de su sanción, después de celebrar la exitosa escaramuza de proclamar el derecho arrendatario contra la omnipotencia arrendadora, aparte otros incuestionables logros en la práctica (nadie lo niega), se quedó en el aire como la misma voz emocionada que la proclamó.  Una realidad apabullante de situaciones apelmazadas durante décadas en la materia, una actitud onerosa acendrada en el arrendador, una estructura cimentada de inmobiliarias atornilladas sobre ese campo fértil que son los arrendatarios, una práctica mercantilista y judicial hecha mercado que erosiona el avance humanista del espíritu de la ley, constituyen severas objeciones a su ejecución plena.

Con decir ─y es decir bastante─ que desde el mismo arranque de la ley, Chávez vivo, se aprobó un punto de cuenta para la compra de 100 edificaciones de vieja data como plan piloto para su estreno legal y es el hecho que en su mayoría las edificaciones siguen intactas hoy:  los arrendatarios como siempre alquilando y los arrendadores como siempre arrendando.

 

(2) Sus fealdades

¿El problema?  Son dos, el Estado y el ciudadano.  El primero porque pare hermosos especímenes legales ─con auxilio de la participación popular─ y luego no los cumple, encausa, sigue, satisface…, no da marco para el disfrute de los derechos consagrados en su ADN y letra, y la situación en consecuencia queda peor:  en afrenta para un Estado y sus instituciones incompetentes y en desgracia para un pueblo eternamente jodido; el segundo porque la ley consagra en su artículo 147 la participación popular para que “vigilen, la planificación, ejecución y control de la política nacional en materia de arrendamiento”, y el movimiento popular en general ha resultado un fiasco de increíble apatía de aquellos mismos ciudadanos amparados por la ley, a la que no le paran pelotas sino cuando están con la soga al cuello.  Organizaciones sociales matrices, como el Movimiento de Inquilinos y de Pobladores,  que se reúne cada martes a las 5:30 PM en la sede de las residencias estudiantiles, frente al edificio La Previsora, Caracas, son loables excepciones de lucha, mas organización de lucha al fin que requiere nutrirse de una fuerza popular, como se dijo, insensible hasta el presente.  De manera que el Estado, en su empuje transformador y socialista, con espacios dados a la participación popular, por un lado cumple coadyuvando en el parto de la ley bonita, aunque falle en el posterior seguimiento; y el poder popular, barajado en el pequeño grupo de la dirigencia, cumple también con presentar la ley, puyarla para su legislación, diseñarla, pero falla también en el encausamiento del grueso de la participación popular.

La ley, pues, se cae por desidia y falta de pueblo, pueblo omiso que así instituye la incompetencia de las instituciones; y cae también por la carencia de transformación de la dirigencia popular, anémica de apoyo, sin contundencia en la propuesta de sus recomendaciones, probablemente estancada en el marasmo que genera el Estado con su burocracia y, lo dicho, debilidad de apoyo popular.  Jamás podrá entenderse por qué un pueblo, en este caso su sector arrendatario, con sus derechos de vivienda servidos en bandeja legal de plata, puede lucir tan desmotivado hacia un reclamo que lo celebra como ciudadano digno merecedor de vivienda y que, de hecho, se la dota, como ha venido haciendo el Estado venezolano, justa salvedad enunciada sobre la crítica acá perpetrada.

 

(3) Consecuencias de la inoperancia: arrendador alzado

Mientras tales quistes crecen, burocracia estatal alimentada y hasta certificada por la apatía del poder ciudadano, los gremios de la contraparte, el arrendador, se fortalecen en algunos aspectos.  De entrada hay que conceder que la inoperancia del Estado los corona a plena medida porque da largas al cumplimiento redentor de la ley en favor de un mayoritario y desfalcado arrendatario.  Pero se crece en las instancias legales:  han presentado recursos para pedir reforma de la ley y hasta han logrado sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a fijar procedimientos de desalojos con plazos temporales (desalojos con sentencia firme).

Sin duda una arremetida de la derecha política, que no escatima ningún esfuerzo para atacar las políticas de reparación social que adelanta el gobierno; arremetida que, reconózcase, ha superado el primer round de las impresiones de la proclama de la ley y ha pasado ahora a la acción judicial y práctica en contra de un amodorrado arrendatario.  Nadie desconoce que el sector arrendador, la cámara inmobiliaria y otros gremios en la materia de vivienda, han tomado el aparato operativo de la oposición política para adelantar su programa de lucha, encaminado a desmontar la ley de arrendamiento y soñar con pasados libertinos de la IV República.  Mueven dinero, pagan, compran voluntades e infiltran el sistema para coartar su capacidad de respuesta.

Importantísimo para la reflexión es la Providencia Administrativa  00042, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda con el propósito de virtualizar aspectos sugeridos en la LRCAV (Disposición V)  en relación a la posibilidad cierta de que un arrendatario tome efectivamente, en preferencia de compra, apartamentos de edificios con más de 20 años dedicados al arriendo.  Tal instrumento regulatorio vio luz en marzo de este año y tuvo su ruidosa proclama celebrante por parte de instituciones, movimientos sociales y arrendatarios, pero, curiosamente, desde entonces, desde que este instrumento legal empezó a “obligar” con plazos específicos a los arrendadores a ofrecer en venta sus apartamentos, el tren de vivienda en materia de arriendo pareció detenerse, estancándose la lucha.  Se saturó con reclamos la institución estrella en el asunto, la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), se exacerbaron las posiciones encontradas, un inquilino vino y se hizo a la idea de que el apartamento era suyo así como así y un propietario también vino y cerró más la guardia, empezando a actuar con arbitrariedades (desalojos) ante una aparente inminencia de pérdida de su inmueble.  Extraordinaria circunstancia de una magnífica resolución aprobada en defensa de los derechos de quien por mucho tiempo arrienda un inmueble como inquilino, pero aparentemente incrédula de su propia bondad, sin nadie capaz de ponerle el cascabel al gato.

¿Alguien ha puesto el cascabel al primer edificio?  ¿Dónde está el primer edificio expropiado (la resolución lo contempla con la expresión “embargo ejecutivo” para el caso de que el arrendador no cumpla, no pague las multas, etc.?  Peor inclusive:  ¿dónde están los primeros propietarios infractores multados, dado que la resolución referida contempla multas a plazo y multas por reincidencias?  No hay un caso en medio de una selva estridente de infractores.  Como si la ley le quedara grande al pueblo, a las instituciones y al mismo Estado legislativo.

¿Qué hacer?  Aquí va una propuesta, para no hacer del escrito una pura queja.

 

(4) Propuesta de expropiación

Considerando que la ley está servida con sus mecanismos; considerando la problemática tanto del aparato del Estado y del poder popular, inconsciente de la bondad que manejan para su propio beneficio; considerando que las leyes y resoluciones mencionadas son tajantes y explícitas en sus procedimientos administrativos para la impartición de justicia; considerando el abierto desconocimiento o burla de la ley por parte de los arrendadores, sujetos en la letra a expresos plazos de tiempo; considerando el problema extremo de vivienda en familias arrendatarias, y la posibilidad de retrocesos hacia predios de la IV República; considerando el esfuerzo de desmontaje legal que realiza el sector inmobiliario y la derecha política; considerando la deuda social que acumula el sector arrendatario del pueblo venezolano y considerando la actitud bienhechora del fallecido Hugo Chávez en pro del pueblo padeciente en general, a quien en su tiempo no le temblaba el pulso para asumir retos y tomar decisiones, se hace precisa la medida de expropiación, como paso evolucionado y lógico después de los tiempos de espera y promoción de los mecanismos de la ley, mayoritariamente omitidos o violentados.

Exprópiese y cúmplase la ley.  Exprópiese e impártase justicia.  Exprópiese y que se haga escarmiento para quienes se ríen de la legislación venezolano y no reverencien el contenido humanizante de gobierno de cambios inaugurado por Hugo Chávez.  Asúmase el reto, gobierno y pueblo, de ejercer la coherencia.  Hay la ley con sus mecanismos, hay el burlador de sus contenidos, ergo hay el lógico castigo.  No propinarlo es faltar al principio propio y violar la ley.  Ya el tiempo de conocimiento y promoción de la ley pasó, venció, y resta ejecutar sus mecanismos punitivos.

Como otrora la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario gestó conatos de golpes de Estado con su articulado punitivo de expropiación, y como recientemente lo hizo la Ley de Costos y Precios Justos, que generó la guarimba con su letra de incautaciones, así también el Estado ha de tener el guáramo de afrontar el riesgo para hacer cumplir la LRCAV, ejecución que, por cierto, nadie cree que llegue a situaciones de golpes de Estado.  ¡Un golpe de Estado por parte de los multiarrendadores! 

El plan es simple.  El artículo 147 de la LRCAV da cobertura a la participación popular en la vigilancia, “planificación y control de la política nacional en materia de arrendamiento como parte integral de la vivienda y hábitat, que garanticen los derechos establecidos en la presente ley.”  Luego se tiene que el poder popular y las organizaciones sociales en materia de vivienda se diseminan en células parroquiales y diagnostican el área, levantando un censo, partiendo de la base de que es el pueblo quien mejor se conoce a sí mismo.  Y luego se somete a experticias, protocolos y análisis la información recabada (apartamentos vacios, edificios sin dueño, edificios en escasas condiciones, etc.)  con el fin de sugerir a la SUNAVI, como entredice el artículo, un panorama o política de expropiación.  El poder popular y las organizaciones sociales estarían articulándose con la SUNAVI para, entre otros beneficios, aliviar la carga de trabajo, simplificar el trámite como manda la ley, impartir justicia y expropiar donde la medida punitiva tenga lugar.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Del sentimiento arrendatario al Tribunal Supremo de Justicia

Un día va un arrendatario (inquilino) a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) a ampararse contra un abuso o falla determinados cometido por un arrendador (propietario) y se encuentra con que debe encarrilarse en un procedimiento.  Cosa lógica, nadie lo discute.  Son pasos a cumplir.  Protocolos, recaudación de documentos, análisis y encauzamiento legales.  Ley, en fin.

Podría ser que el arrendatario se haya ido a denunciar al maloso de su arrendador porque, arbitrariamente, sin hacer caso de pautas legales creadas para los efectos, le subió el canon de arrendamiento (alquiler); podría ser, también, porque el avaricioso señor de negocios ya no le conviene un arrendatario con tanta antigüedad y tanto derecho legal generado a su favor (preferencia de compra, por ejemplo, además de descuentos en el inmueble), y entonces se propone desalojarlo; o podría ser, finalmente, porque el arrendador se apoderó de los espacios comunes de una edificación para negociarlos, quebrantando el componente arquitectónico y estructural que le es propio a la edificación, así en su plenitud arrendada a unos ciudadanos.

Podría ser un montón de cosas las que hacen acudir a un atribulado sin-techo propio a la institución a buscar amparo.  Y ya en la institución, sometido al respectivo procedimiento administrativo-legal, con decenas de diligencias por acá y por allá, y recaudos que vienen y van, descubre luego que tiene que esperar.  No es que esperar sea una locura o algo inesperado.  Ya se dijo arriba, es parte del procedimiento.  El expediente del quejoso se tiene que ordenar, archivar, revisar, analizar, notificar y tantos otros “ar”.  De hecho la leyes las más de las veces rezan:  ...”en un plazo de [tantos] días”. 

El asunto es que en la institución, lo más seguro atiborrada de trabajo por hacer y con expedientes amontañados, la palabra “esperar” se hace atleta olímpica y rompe cualquier tipo de plazo o marca establecida por la ley, haciéndose hasta familia de otra parecida, “expirar”:  de días a semana, de semanas a meses y de meses a años.  Rompe records, pues, la palabrita.  Y el atribulado arrendatario desespera.  Te faltó una foto ─podrían decirle─, una firma, el catastro, la partida de nacimiento del edificio, la cédula de tu arrendador, te llamamos...  Hay casos de solicitud de sanción contra un arrendador abusador y arbitrario, por ejemplo por construir en áreas comunes un negocio o por dividir los apartamentos para alquilar en dos, que ya cumplen la edad de la misma Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda desde que se plantearon a la institucionalidad.  Una ilustración, para quien se le ocurra comprobar, puede ser un reclamo presentado en la Dirección de Sanciones contra un arrendador signado con el expediente DS 121-09-12): del 2012 hasta hoy, denunciando desde el hecho que el dueño no se ha registrado hasta la quitadura de una bajante del inmueble.

Y ocurre que durante tal lapso pueden suceder tantas cosas...  Desde un desalojo del pobre diablo por parte de su arrendador hasta la edificación de un nuevo apartamento en las áreas comunes, por mencionar el primer evento que venga a la imaginación lógicamente tomado de la realidad.  Entonces el arrendatario pasa a la historia con su anécdota de dolor y abuso, y el arrendador, como en su pasado “glorioso” de vacío legal, se sale, nuevamente, con la suya.  Me refiero al tiempo de antes de la llegada de Hugo Chávez a la presidencia, cuando hicieron desastres los arrendadores contra la “emperrada” población de arrendatarios.  Aunque, no se crea, se siguen sucediendo eventos indignantes hoy.  ¿No? Siga leyendo.

Se hace la siguiente salvedad.  La SUNAVI hasta hoy ha tenido tres gestiones.  La primera acusó el impacto de su misma creación, al asumir el acumulado de injusticias apelmazado durante tanto tiempo sobre el arrendatario venezolano, traducido en una forzosa ineficiencia administrativa; la segunda tuvo la virtud de pensar la extraordinaria providencia administrativa 00042, que regula los edificios de vieja data y pone a los arrendatarios en posición de adquirir el inmueble durante más de veinte años dedicado al arriendo, pero igualmente feneció en el escarceo burocrático; y esta tercera, que preside José Rafael Jiménez Villasana y que presenta la peculiaridad de haber mejorado la atención en general en el suministro del servicio, pero que presenta el reto de un desafiante porvenir dado que apenas cumple unos tres meses de gestión.

Pero un día va un arrendador, con toda su fuerza gremial, apoyo mediático y plata en el bolsillo, a quejarse porque un arrendatario con sentencia firme de desalojo no ha desocupado aún el inmueble y entonces ocurren cosas como éstas:

A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide (Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Carmen Zuleta de Merchán.  [“Decisiones”].  3 oct 2014. [ca. 21 pantallas]. (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/169300-1213-31014-2014-13-0482.HTML. [Consulta: 20 nov. 2014]).

¡El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que no la SUNAVI (que parece ser para el perraje), se pronuncia y sentencia que el ocupante será susceptible de ser desalojado en el plazo de 6 meses como máximo por orden de un juez sin menoscabo de que tenga o no donde carrizos cobijarse!  Sí señor, el chiquitín arrendador no puede esperar tanto y el TSJ hasta le fija cómodos plazos de resolución de problemas, cuando la otra cara de la moneda, el perraje, los arrendatarios, sí que merecen sentarse durante años a esperar que la tierra para soluciones a sus tantas demandas.

Tres preguntas para la indignidad humana:  (1) ¿Para el caso de una diligencia institucional, es el tiempo de espera de un arrendador más importante y digno que el de un arrendatario, último éste que puede pasar años intentando sancionar al primero por evidentes comportamientos de infamia en muchos casos?  (2) ¿No ha sido suficiente el sufrimiento y afrenta de la población arrendataria en tiempo pasado para que hoy, sin el menor considerando respecto de lo que es una deuda histórica social acumulada, en el marco de una ley redentora, se le maltrate como a perro con botaduras en la calle?  (3) ¿Parece lógico que en tiempo de revolución y de justicia social tres pelagatos en el TSJ legislen a favor del explotador de siempre, de minorías redomadas capitalistas, extrajeras para empeorar las cosas porque a la final se llevan a otros países el dinero que extraen de Venezuela? 

A no dudar, con la afrenta esbozada en el escrito, lo que se plantea para resolver tales entuertos es la presión en la calle, la movilización de las comunidades hasta las instituciones de tal modo que se ventile la podredumbre y el sentido contranatural de algunas instituciones venezolanas en tiempos de redención social.  Con tres TSJ en el país, con decisiones como la de marras, no es difícil vaticinar un Estado con quebrantamiento de los derechos humanos y felonías en contra de necesitadas mayorías. ¿Sin la máxima entidad legislativa, qué le puede quedar a un Estado, para no hablar de poder moral?

¿O es que acaso la puesta en la calle de una señora con 40 años de arriendo en un apartamento, por las razones que fueren, no constituye una violación a los derechos humanos?  ¿Es concebible semejante atrocidad en el tiempo presente?  Se impone con urgencia vital retomar el sentido justiciero de la noción Chávez, dado que bajo su égida impensables serían semejantes leguleyerías.  Que las leyes venezolanas (y universales) consonen con la justicia y la ética es una cara aspiración humana.

Los desalojos tienen que estar prohibidos si son violatorios de los derechos humanos, como de hecho por ley están, pero con aplicación virtual, como es notorio.  No puede ser aceptable ninguna legislación, bajo ninguna sutileza o sofisma, cuyo propósito sea arrastrar la dignidad humana en aras de ningún templo contrarrevolucionario, capitalista salvaje por extensión y pleonasmo.

NAVIDAD HOY, DESALOJO MAÑANA

A continuación una reflexión por Celia Maxwell, recibida en el correo, sensible a una problemática presente y que compartimos con ustedes, apreciados lectores.  Reproducimos: 

“Hay miles de familias que no disfrutaran la navidad este Diciembre preocupados  de cual será su destino desde que salió  el decreto de Desalojo forzoso que ya corre desde octubre. La cuenta regresiva está sobre sus espaldas.

Ciudadanos y ciudadanas venezolanas que serán desalojados irónicamente  por dueños extranjeros  en su mayoría y aquí no estoy siendo xenofóbica porque soy de origen extranjero.

Y no es que muchos de estos inquilinos no han sido responsables, sencillamente lo vuelvo a repetir hay que equiparar al dólar paralelo el alquile o vender aprecios exorbitantes  irrespetando la regularización que debe establecer la SUNAVI.

La situación económica frente al decreto del TSJ  dejará a mucha gente sin poder alquilar siquiera una habitación que cuesta más que un salario mínimo.

El efecto bola de nieve no solo afecta aquellos por el decreto que a propósito propugna sacar a la gente como sea, infiere que muchos maltratos recibirán los inquilinos por la ejecución FORZOSA TAL COMO LO DICE EL DECRETO.

Los jóvenes recién casados que Chávez se preocupo por ellos de que obtuvieran sus viviendas para vivir una vida digna y cumplir con el ciclo de vida de salir de la casa de sus padres no se dará. Porque los alquileres están por los cielos y contrario a lo que algunas instituciones le quieren hacer creer al Presidente  Madiuro de que no hay oferta de inmuebles, es una gran mentira  Se hacen transacciones de alquiler bajo cuerdas y no se registran porque están a unos precios ridículamente alto y nadie denuncia y tampoco se le aplican sanciones si son denunciados.

Pues si nos callamos será como dijo un Ministro en un Encuentro del Movimiento de Pobladores por lo menos viven ARRIMADOS de que se quejan.

Claramente está que este Ministro no sufre de estos problemas de vivir en una casa ajena sin libertad de movimiento y decisiones y hasta con interferencias en la crianza de los hijos.

El hecho es que CHAVEZ DEPLORO TODO ACTO DE DESALOJO FORZOSO, ARBITRARIO y comprendió que habían muchas familias vivían en hacinamiento en algunos casos 20 personas en un espacio pequeño, que no podía producir nada socialmente bueno.

En momentos críticos en donde nos enfrentaremos nuevamente en una contienda electoral no se explica un decreto como este. No nos oponemos al derecho del propietario especialmente los pequeños. Pero deben considerarse vías para una solución que permita que salga el inquilino a otra opción digna y accesible que le facilite el derecho a un TECHO que por circunstancias no puede adquirir. Solo en Caricuao un apartamento está en los alrededores de los Bs, 8.000.000 y más.

Lo triste es que la ley de arrendamientos facilita soluciones que no se aplican como lo es el artículo 84. (descarguen la ley)

SEÑORES NUESTRA TARES ES ALERTAR AL PRESIDENTE MADURO Y AL PÚBLICO EN GENERAL DE LAS INCONSISTENCIAS Y DELOS ABUSOS Y ATROPELLOS CONTRA LOS INQUILINOS.

TENEMOS QUE MOVILIZARNOS NUEVAMENTE COMO PUEBLO LEGISLADOR EN TODOS LOS FRENTES CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y ESTA ES UNA DE LAS MÁS CRITICA EL DERECHO A LA VIVIENDA AL TECHO UNA DE LAS LUCHAS MAS GRANDE DE NUESTRO COMANDANTE ETERNO Y PRESERVAR SU LEGADO.

Agradezco que si les hace sentido rebotar este correo electrónico. Saludos revolucionarios. Hasta la victoria siempre.

Sugiero que acompañen al movimiento de inquilinos todos los martes a las 5:30 pm en las residencias estudiantiles, Plaza Venezuela frente a la Previsora PB.

Es un grupo de fuerza que ni sabe aún cuanto poder tiene como movimiento social.. Hagamos fuerza con ellos.

NAVIDAD HOY, DESALOJO MAÑANA”.

celiamaxwellh@gmail.com